jul. 7, 2021

Publican en el Diario Oficial Ley Corta de INAPI que moderniza la norma vigente en propiedad industrial

La reforma busca fomentar la innovación y el emprendimiento, mediante cambios que facilitan la tramitación de los derechos de propiedad industrial, actualizan los procesos y contribuyen a la armonización de los estándares internacionales.

La directora nacional de INAPI, Loreto Bresky, calificó la reciente aprobación de la Ley Corta como una de las transformaciones más importantes de los últimos 30 años para el sistema de propiedad industrial en Chile.

Se trata de una reforma ampliamente anhelada por el organismo público, que moderniza el marco normativo que data de 1991, principalmente en la manera en que se tramitan las marcas y las patentes.

Uno de los avances más importantes, es la introducción de las patentes provisionales “que apunta a evitar que aspectos como la evaluación de patentabilidad o su escalabilidad comercial se conviertan en un freno para proteger las innovaciones”, manifestó la autoridad del organismo.

Este cambio, significará que los inventores; las universidades; los centros de investigación y las empresas, que inicien una tramitación, puedan contar con 12 meses para reunir toda la información necesaria. Tiempo en el que se podrá evaluar la viabilidad de una solicitud, su escalabilidad y proyección, sin perder la prioridad. En otras palabras, evitará que muchas invenciones se queden guardadas en carpetas.

Otra de las modificaciones destacadas se denomina “acción de usurpación de patentes” que tiene como objetivo resguardar los derechos del inventor o su legítimo titular, frente a intentos de terceros, por apropiarse de la invención. De esta forma, el propietario de la patente podrá solicitar la transferencia del registro, además de la posibilidad de demandar una indemnización de perjuicios. Esto a diferencia de la legislación vigente en la que su legítimo titular no tiene otra opción más que solicitar la declaración de nulidad del registro.

Los innovadores también se verán beneficiados mediante el pago por anualidades, como medida alternativa al sistema de decenios o quinquenios, dependiendo del tipo de derecho. “De esta manera, será clave la estrategia a utilizar para su protección, en la que se deberá considerar si es conveniente pagar por un largo período de tiempo, o analizar cada año la conveniencia de hacerlo, según el impacto que tenga la innovación o si se proyecta la irrupción de nuevas tecnologías que le pudiesen restar competitividad”, destacó Loreto Bresky, directora nacional de INAPI.

Por otra parte, las marcas comerciales también tendrán importantes modificaciones. Una de las más esperadas por el INAPI es la incorporación del requisito de uso para mantener la vigencia de los registros marcarios. Con esto se busca que los derechos exclusivos y excluyentes de las marcas tengan sentido, es decir, que la marca efectivamente se use en nuestro mercado para identificar productos o servicios.

Entre los avances de la Ley Corta, figura la incorporación de diferentes tipos de marcas, a través de una nueva definición conceptual que amplía las posibilidades, al excluir el requisito de representación gráfica, entre ellas, las marcas tridimensionales. La directora de la entidad sostuvo que “de esta manera se podrán registrar las marcas tridimensionales, como por ejemplo el empaquetado de una nueva botella con atributos suficientemente diferenciadores, podrían ser protegidos como signo distintivo en Chile, lo que abre un gran abanico de posibilidades para los usuarios”.

“Como ministerio de Economía hemos apoyado desde el principio la tramitación de esta Ley porque tenemos plena certeza que su implementación traerá buenas noticias para Chile, especialmente para los emprendedores e innovadores que necesitan ser potenciados. La normativa dotará a INAPI de más y mejores herramientas que beneficiarán directamente a los usuarios, en el contexto de un proceso de modernización del Estado”, manifestó el Ministro de Economía, Lucas Palacios.

Esta ley entrará en vigencia con la publicación de su respectivo Reglamento, para lo que existe un plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley, que se produjo el 5 de julio de 2021.

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