abr. 5, 2020

INAPI informa medidas de excepción para sus procesos judiciales

Tras el impacto provocado por el Covid-19, se dictó la Ley 21.226 que permite en causas judiciales la suspensión de audiencias u otras actuaciones.

Con el objetivo de resguardar la seguridad de las personas y dar continuidad a los servicios, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial - INAPI, informa un paquete de medidas, enmarcados en la Ley 21.226. Se trata de acciones que van en directo beneficio de los usuarios.

1.- Se suspenderá cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos contenciosos ventilados ante INAPI, las que se reagendarán para la fecha más próxima posible posterior al cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, mediante resolución dictada en cada procedimiento.

2.- No podrán decretarse diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso.

3.- Las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar del impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de los recursos que procedan en contra de esta resolución con arreglo a la Ley.

4.- Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la mencionada Ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso.

5.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.

Si desea conocer acceder a la circular número 398, haga clic en el siguiente enlace.

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