¿Qué son los Modelos de Utilidad?

¿Qué son los Modelos de Utilidad?

En términos generales, los modelos de utilidad dan protección exclusivamente a los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, donde la forma o cambio de forma reivindicado debe estar asociado tanto en su aspecto externo del objeto de protección como en su funcionamiento, a una o más de sus partes o a una nueva disposición o configuración de dicho objeto, y siempre que éste cambio produzca una utilidad, esto es, una ventaja técnica distinguible que signifique un aporte a la función que se le da al aparato u objeto definido, o que genere mejoras en el funcionamiento del objeto respecto del estado de la técnica más cercano. Es decir, que el modelo de utilidad aporte una ventaja técnica que antes no tenía.

Características del derecho

Características del derecho

El procedimiento para obtener protección mediante Modelo de Utilidad suele ser más breve y sencillo que el relativo a la solicitud de una patente de invención.

Por lo general, los Modelos de Utilidad se diferencian de las Patentes de Invención en los siguientes aspectos:

  • En cuanto al procedimiento de registro, en nuestro país se siguen las mismas etapas que para solicitar la patente de invención.
  • Es más económico obtener y mantener modelos de utilidad. Las tasas de adquisición y mantenimiento son inferiores a las que se aplican a las patentes.
  • En algunos países, como es el caso de Chile, la protección mediante Modelos de Utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos, y no a procesos o procedimientos, sistemas, materiales o referentes a materia o color.
  • La Ley establece que un modelo de utilidad será patentable cuando sea nuevo y susceptible de aplicación industrial. Se exime al Modelo de Utilidad del nivel inventivo que es necesario para las Patentes de Invención. Sin embargo, deben cumplir con el requisito de utilidad señalado con anterioridad. Cabe mencionar, y tal como lo expresa la Ley, no se concederá una patente cuando el Modelo de Utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a Modelos de utilidad anteriores, aun cuando éstas características sean novedosas.

El registro de un Modelo de Utilidad, es un sistema más adecuado que la patente si se precisa protección para un producto con un ciclo de vida corto. De esta forma, se consideran instrumentos particularmente adaptados para las pequeñas y medianas empresas (PYME) que efectúan mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos.

Duración de la protección mediante Modelos de Utilidad

Duración de la protección mediante Modelos de Utilidad

El plazo de duración de la protección por Modelos de Utilidad, es menor que el de las Patentes de Invención y varía de país en país. En Chile el plazo de protección dura 10 años contados desde la presentación de la solicitud, no renovables.

Requisitos de patentabilidad – Registro de Modelos de Utilidad

Requisitos de patentabilidad – Registro de Modelos de Utilidad

Se concederá un Modelo de Utilidad cuando cumpla con los requisitos de Novedad, Utilidad y Aplicación Industrial.

No se concederá una patente cuando el modelo de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.

La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.

Documentación para presentar una solicitud de patente

Documentación para presentar una solicitud de patente

  • Hoja de solicitud
  • Un resumen del invento
  • Una memoria descriptiva del invento
  • Pliego de reivindicaciones
  • Dibujos del invento, cuando procediera

Para considerar

Para considerar

Una vez registrado todo modelo de utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto.

La omisión de este requisito no afecta la validez del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en esta ley.

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