La patente da a su titular el derecho exclusivo a vender o ceder sus derechos a otra persona para que la comercialice bajo licencia, o bien para impedir que terceras personas exploten comercialmente la invención protegida durante un período limitado de tiempo, a cambio de revelar la invención al público
Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, son el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores.
Por patente se entiende el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. La patente da a su titular el derecho exclusivo a vender o ceder sus derechos a otra persona para que la comercialice bajo licencia, o bien para impedir que terceras personas exploten comercialmente la invención protegida durante un período limitado de tiempo, a cambio de revelar la invención al público. Por consiguiente, el propietario de la patente, su titular, puede impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan a la venta, vendan o importen la invención patentada sin permiso, y puede demandar a quien la explote sin su permiso.
Es decir, la patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por el Estado y que permite que el inventor impida que terceros exploten por medios comerciales su invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, siendo aplicable únicamente para el país en donde se ha pedido la protección (principio de territorialidad).
La teoría en que se basa el sistema es que los beneficios financieros derivados de la explotación de la patente y la revelación de las invenciones resultantes para su difusión y utilización pública, promoverán la innovación y elevarán el nivel técnico de la industria de un país, con beneficios evidentes para su comercio.
En efecto, al otorgar un derecho exclusivo, la patente viene a ser un incentivo en la medida en que ofrece al inventor; reconocimiento por su actividad creativa y retribución material por su invención comercial. Esos incentivos fomentan, a su vez, la innovación, lo que además contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. En contrapartida a la obtención de derechos exclusivos, el inventor tiene la obligación de divulgar al público la invención patentada, de modo que terceros puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir así al desarrollo tecnológico.
De ahí que la divulgación de la invención constituya un criterio esencial en los procedimientos de concesión de patentes. Todo ha sido pensado en el sistema de patentes de modo que se tengan en cuenta en pie de igualdad los intereses de los inventores y los intereses del público en general.
Es equivocado creer que las patentes se aplican únicamente a procesos y productos físicos y químicos complejos, o que sólo son útiles para grandes empresas. En general, puede conseguirse patentes para cualquier dominio de la tecnología, desde clips sujetapapeles hasta productos farmacéuticos complejos. Existen miles de patentes para productos de uso diario como filtros, botellas de cristal, telas o bicicletas.
Según acuerdos internacionales, las patentes se pueden obtener sobre cualquier invención sea un proceso o un producto en todos los ámbitos de la tecnología (p.ej. mecánica, eléctrica, biotecnología, farmacia o química). Mediante ellas se protegen, tanto grandes adelantos de la tecnología, como también pequeñas mejoras tecnológicas. Así, los adelantos patentables que se producen en un ámbito determinado de la tecnología pueden cubrir tanto innovación disruptiva como innovación incremental.
Patentar un invento no es obligación, sino que es una opción, una estrategia que se adopta para mantener una ventaja competitiva en el mercado. Las patentes entregan la exclusividad para explotar un invento, permitiendo a su titular excluir a terceros del uso, fabricación, venta e importación del producto o procedimiento. A cambio de esto, el inventor debe divulgar el invento para que sea conocido por todos.
El uso de la información contenida en los documentos de patentes es un instrumento eficaz para la planificación de cualquier proceso de desarrollo tecnológico, ya que a partir de estos documentos se puede determinar la novedad de una invención y su posible patentabilidad y, al mismo tiempo, identificar la tecnología de libre uso. Estos documentos son el medio de divulgación tecnológico de más reciente publicación. Abarcan todos los sectores técnicos con lo que es nuevo, aplicable a la industria y relevante a nivel internacional, y son una herramienta muy útil para evaluar la posibilidad de transferencia tecnológica para su actual o futuro emprendimiento.
Los documentos de patentes de cualquier país poseen una estructura uniforme que permite extraer fácilmente la información solicitada. Están ordenados según un sistema de clasificación único, la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que permite identificar las patentes por cada área específica de la técnica. Este mecanismo que facilita la búsqueda de información a través de los sistemas informáticos, permite acceder y recuperar los documentos de patentes, de manera más eficiente y razonablemente segura que si se ocupara otros parámetros de búsqueda. Estos documentos indican generalmente el nombre y dirección del solicitante, titular y del inventor.
Esta última ventaja alcanza un interés mayor si se considera desde el punto de vista comercial, es decir, si lo que se desea es ubicar posibles fuentes tecnológicas, conocer el entorno competitivo de un mercado o seguir las actividades de una determinada empresa o, quizá lo más importante, acceder a una licencia.
Existen tres criterios fundamentales de patentabilidad. Estos son que el invento cuente con el elemento de la novedad; el segundo criterio establece que exista un elemento inventivo, y el tercero dice que puede ser aplicado el invento industrialmente.
Ser novedosa: Es decir, que no exista antes en el estado de la técnica. El estado de la técnica es todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización.
Del requisito de la novedad se deriva la importancia de mantener la confidencialidad de determinada invención antes de que sea solicitado el registro. Para ello esencial será la protección contractual a través de acuerdos de confidencialidad, tanto con los trabajadores dependientes o con las personas a las que se le encarguen las actividades de I+D, como con posibles inversionistas o personas que por una u otra razón vayan a conocer de la invención.
Tener nivel inventivo: Es decir, que para alguien experto en la materia correspondiente, la invención no pueda resultar obvia ni derivar, de manera evidente, del estado de la técnica.
Ser susceptible de aplicación industrial: Es decir, pueda, en principio, ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria, ya sea manufactura, artesanía, minería, agricultura, u otra.
La protección que le entrega el Estado es territorial, es decir, sólo a nivel nacional y por un periodo de 10, 15 o 20 años, según corresponda el derecho de propiedad industrial solicitado, desde la fecha de presentación de la solicitud.
En Línea: Las solicitudes se presentan en línea, en el sitio web de INAPI, debiéndose adjuntar los respectivos archivos con la documentación técnica que corresponda al tipo de solicitud, junto con el pago equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) a beneficio fiscal, mediante transacción electrónica.
Sin perjuicio de lo anterior, y a requerimiento del solicitante, se podrá presentar una solicitud sin acreditar el pago equivalente a 1 UTM. En este evento, el Instituto procederá igualmente a asignar número y fecha de presentación a la solicitud, y el solicitante deberá acreditar el pago de la tasa inicial dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo sanción de tenerla por no presentada (Art. 18, inciso segundo Ley N° 19.039).
Para efectuar las presentaciones en línea, el respectivo solicitante o quien comparezca en calidad de apoderado o representante según corresponda, deberá contar con Clave Única otorgada por el Registro Civil, de carácter personal e intransferible, con lo que se entenderá que la respectiva solicitud o presentación ha sido suscrita electrónicamente, conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley N° 19.799.
Presencial: En forma excepcional, si el solicitante no puede acceder al portal de internet del Instituto, podrá ingresar la solicitud en forma presencial en la oficina de atención a usuarios, utilizando el formulario FPI 40 “Solicitud de Registro de Patentes”, acompañado de la documentación técnica que corresponda al tipo de solicitud, junto con el Formulario N° 10 de la Tesorería General de la República (TGR), que acredite el pago equivalente a 1 UTM, con el comprobante original del banco o respectiva institución recaudadora.
En las presentaciones se considera la cantidad de hojas, si estás superan las 80 páginas se paga tasa de presentación por exceso de hoja. Por cada 20 hojas en exceso se paga 1 UTM. Esta tasa de presentación se puede aplazar 30 días al igual que la tasa inicial.
Para realizar un seguimiento al estado de tu solicitud, ingresa a tu cuenta de INAPI- opción “Notificación Electrónica”.
a) En términos sencillos
El PPH (Patent Prosecution Highway, por sus siglas en inglés) es un procedimiento que permite acelerar la tramitación de una solicitud de patente, basado en el resultado favorable obtenido en una oficina extranjera, con la cual se ha convenido un acuerdo de cooperación.
El concepto básico del PPH es que si al menos una reivindicación de una solicitud de patente ha sido considerada patentable/otorgable por una primera oficina de propiedad industrial (Oficina de Examen Anterior, OEA), puede requerirse un examen acelerado para la solicitud correspondiente, presentada en una segunda oficina de propiedad industrial (Oficina de Examen Posterior, OEP), con la cual se ha firmado un acuerdo PPH.
Para participar del PPH, es necesario que las reivindicaciones de la solicitud presentada en la Oficina de Examen Posterior (OEP) se correspondan suficientemente con las reivindicaciones consideradas como patentables/otorgables por la Oficina de Examen Anterior (OEA).
Sin perjuicio de lo anterior, la decisión de otorgar o no la patente, se reserva por la Oficina de Examen Posterior, donde está presentada la solicitud en cuestión, para la cual la decisión favorable emitida por la Oficina de Examen Anterior es un antecedente a tener en cuenta, pero sin que le sea vinculante.
b) Modalidades del Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH)
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI), ha fortalecido sus relaciones de cooperación con Oficinas de Propiedad Industrial de países de la región, firmando acuerdos para la implementación conjunta del programa piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH) en base a dos modalidades:
La modalidad PPH Mottainai permite que un solicitante que ha obtenido un resultado favorable en una Oficina de Examen Anterior (OEA), pueda requerir el examen acelerado de su solicitud correspondiente en una Oficina de Examen Posterior (OEP), independientemente de cual sea la oficina de origen o primer depósito.
La modalidad PCT-PPH permite que un solicitante que ha obtenido un resultado favorable en fase internacional, en el marco de una solicitud PCT, pueda requerir el examen acelerado de su solicitud correspondiente en una Oficina de Examen Posterior (OEP).
Para efectos de la modalidad PCT-PPH, se considera que las acciones de fase internacional que sirven de base para un requerimiento de examen acelerado, son las siguientes:
c) Guías para participar del PPH
Cada país formulará, intercambiará y publicará sus propias guías en las que se establecerán los requisitos, documentos y tramitación para una petición de participación en el PPH en su respectiva oficina.
Las guías se establecen por cada país, de acuerdo a su proceso de tramitación de patentes, por ende, tienen ciertas singularidades que obligan al peticionario de PPH a estudiarlas y atenerse a ellas cuando busque beneficiarse de una acción oficial favorable obtenida en una oficina que cuente con un acuerdo de cooperación PPH.
d) Requisitos, documentos y procedimiento en INAPI
El solicitante no necesita pagar ninguna tasa para presentar una petición PPH en Chile, ya que es totalmente gratuito.
El PPH en INAPI procede solo en las solicitudes administrativas, donde es posible acelerar de forma efectiva el procedimiento. Las solicitudes de patente con procedimientos contenciosos, están excluidas de participar en el PPH, ya que su naturaleza impide alcanzar los estándares de celeridad que justifican este mecanismo.
Para obtener el procedimiento acelerado de acuerdo al programa piloto PPH se deben cumplir cinco requisitos:
Además, se debe completar el Formulario 47 acompañando los siguientes documentos:
Formulario que puede descargarse en el siguiente enlace: Descargar Documento
e) Efecto de la aceptación de una petición PPH
Una vez aprobada la petición PPH, el efecto principal es que la solicitud de patente de la OEP, se beneficiará de un examen acelerado. Dentro de la tramitación de una solicitud de patente existen plazos legales, administrativos y de las partes. El INAPI realizará una acción preferente, solamente respecto de los plazos administrativos de una solicitud que ha obtenido una respuesta favorable a la petición de PPH. En términos prácticos, se ha establecido un sistema de preferencia en la revisión y examen de la solicitud que ha sido beneficiada con el PPH.
Es así como, una vez obtenido el PPH, la solicitud queda en etapa de examen con preferencia sobre las demás solicitudes que se encuentren en la misma etapa procesal. De manera que dicho solicitante beneficiado con PPH podrá disminuir el tiempo de tramitación de su solicitud de patente.
f) Recomendaciones prácticas para requerir PPH
Los requisitos y condiciones de una petición de PPH, van a depender de las guías preparadas por cada país, las que necesariamente se ajustan a su procedimiento de solicitud de patentes. La principal recomendación es atender a las guías; no todos los procedimientos son iguales y existen diferencias en atención a ello.
El procedimiento acelerado de patentes (PPH), promueve el trabajo colaborativo entre las oficinas y busca evitar las duplicidades, por ende, existen documentos que no será necesario acompañar a la solicitud en trámite donde se persigue obtener el examen acelerado. Esto puede ser así, ya sea, porque fueron acompañados anteriormente, o porque se encuentran a disposición de los examinadores de la OEP en bases de datos públicas.
Por otra parte, los documentos en otro idioma no deben acompañarse en traducciones oficiales. Basta una traducción ajustada y precisa al original.
g) Acuerdos PPH firmados por INAPI
Los compromisos suscritos por INAPI se han realizado en el marco de acuerdos multilaterales o bilaterales, respecto de un total de nueve países, estableciéndose guías para los diferentes acuerdos.
h) Contacto PPH
Para resolver sus dudas dudas y enviar sus comentarios, puede contactarnos en la casilla electrónica: pph@inapi.cl
Comprende a Colombia, México, Perú y Chile, y se encuentra vigente desde el 01 de julio de 2016, en sus modalidades Mottainai y PCT-PPH.
La guía publicada por INAPI para el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) puede descargarse en el siguiente enlace: Guías PPH INAPI-IMPI
La guía publicada por INAPI para la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia (SIC) puede descargarse en el siguiente enlace: Guías PPH INAPI-SIC
La guía publicada por INAPI para el Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú (INDECOPI) puede descargarse en el siguiente enlace: Guías PPH INAPI-INDECOPI
El Acuerdo PPH con la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de la República Popular China (SIPO), se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2018, en sus modalidades Original y PCT-PPH.
La guía publicada por INAPI para la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de la República Popular China (SIPO) puede descargarse en el siguiente enlace.
Es aquella solicitud que puede presentarse sin acompañar todos los documentos exigidos en los Arts. 43, 43 bis y 58 Ley N° 19.039, confiriendo a su titular un derecho de prioridad por el plazo de un año, contado desde su presentación, para presentar una solicitud definitiva.
La solicitud de patente provisional no requiere la presentación de reivindicaciones. Al respecto, bastará que se presente un documento en inglés o español que describa la invención o el modelo de utilidad de manera suficientemente clara y completa y de ser necesario, acompañe al menos un dibujo.
Posteriormente, el plazo para presentar la solicitud de patente definitiva es de 12 meses contado desde la presentación de la solicitud provisional. Si no se presentase la solicitud definitiva dentro de dicho plazo, se tiene por no presentada la solicitud de patente provisional. La solicitud de patente provisional puede ser utilizada como prioridad de una solicitud PCT, luego cuando corresponda la presentación en fase nacional, se podrá presentar una solicitud en INAPI, que tendrá el efecto de una solicitud definitiva.
La solicitud de patente provisional no es pública, sino hasta que se publica el extracto de la solicitud definitiva. El plazo de vigencia de la solicitud de patente definitiva se contará desde la fecha de presentación de la solicitud provisional.
¿La solicitud provisional puede reivindicar una prioridad?
No, la solicitud provisional no puede reivindicar la prioridad de una solicitud anterior.
¿Al presentar la solicitud definitiva proveniente de una solicitud provisional, se debe hacer alguna declaración especial?
Sí, al presentar la solicitud definitiva proveniente de una solicitud provisional, se debe declarar como prioridad el N° de la solicitud provisional y su fecha.
¿Se puede presentar una solicitud de patente provisional de modelo de utilidad?
Sí, se puede presentar una solicitud de patente provisional de modelo de utilidad. Sólo se podrán ingresar solicitudes provisionales en el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad.
Descripción
El estado de la técnica, estado del arte o arte previo, comprende todo lo que se haya divulgado o puesto a disposición del público (hecho accesible) en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud de patente o de la reivindicación de la prioridad de un derecho.
Un ejemplo de estrategia a seguir:
Razones para realizar la búsqueda del estado de la técnica en el ámbito de las patentes
Códigos de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP)
Todos los documentos de patentes se clasifican por medio de códigos específicos que identifican el grupo o grupos tecnológicos a los que pertenece la invención descrita en el documento. Este tipo de clasificación puede reducir las limitaciones de una búsqueda asociadas al idioma y terminología, facilitando la obtención de documentos de patentes. Si bien existen diferentes clasificaciones, la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), es reconocida y utilizada a nivel mundial, pues abarca prácticamente todas las tecnologías imaginables y se actualiza periódicamente para mejorar el sistema y tomar en consideración la evolución técnica.
El sistema de la CIP está organizado en niveles jerárquicos, los cuales corresponden a secciones, clases, subclases y grupos (grupos principales y subgrupos), según muestra la figura a continuación. Para navegar por la CIP consulte el siguiente enlace en el sitio de la WIPO.
El pago de la tasa de presentación de 1 UTM y la o las UTM por pago por exceso de hojas, pueden acreditarse junto con la presentación de la solicitud o, dentro de los 30 días siguientes de otorgada fecha de presentación a la misma. En este caso, es importante que el solicitante requiera al Instituto que se otorgue N° y fecha de presentación, aún cuando no se haya acreditado el pago de la tasa de presentación (art. 18 inciso segundo LPI).
Si el solicitante no acredita el pago de la tasa de presentación dentro de los 30 días siguientes de otorgada fecha de presentación la solicitud se tiene por no presentada (art. 18 inciso segundo LPI).
Para determinar la tasa por exceso de hojas se considerarán todos los documentos técnicos en español que comprenden la solicitud. Esto es, la memoria descriptiva, pliego de reivindicaciones, resumen y figuras, según procediere.
No quedan comprendidos para efectos del cálculo de la tasa por exceso de hojas la prioridad, listado de secuencias, traducciones de la solicitud internacional y escritos complementarios, como la petición de divulgación inocua, restauración de derecho de prioridad, restablecimiento de derechos o cesión de la invención, entre otros.
Toda solicitud de patente que exceda de 80 hojas debe pagar conjuntamente con la tasa de presentación, una tasa adicional equivalente a 1 UTM por cada 20 hojas adicionales o fracción y así sucesivamente. Así por ejemplo, si la solicitud tiene 101 hojas de la documentación técnica que se contabiliza para estos efectos, tendrá que pagar en total 3 UTM, 1 UTM por la tasa de presentación y 2 UTM por concepto de tasa de presentación por exceso de hojas.
Con la finalidad de facilitar el reconocimiento óptico de caracteres (OCR) , el formato a utilizar para los antecedentes que se acompañen con la presentación de la solicitud, o durante su tramitación, será el siguiente:
Cuando procediere acompañar dibujos con la solicitud, el art. 40 RLPI establece que éstos deben presentarse en cuerpo aparte, en color negro, omitiendo todo tipo de rótulo, excepto cuando esto último sea indispensable para su comprensión.
Serán permitidos en color cuando esto sea necesario para la mejor comprensión de la invención.
La modificación que introduce la Ley N° 21.355 no señala nada nuevo con respecto a la Ley N° 19.039 en relación al cálculo de la sobretasa del 20% por cada mes o fracción de mes, contado a partir del primer mes del periodo de gracia. Así, el 20% se cobra transcurrido al menos un día o el mes completo del respectivo mes de gracia.
El derecho de prioridad de una solicitud presentada en el extranjero, deberá ser invocado al momento de presentar la solicitud en Chile, citando el número, fecha y país en que se presentó la solicitud cuya prioridad se invoca.
Existen las siguientes opciones:
a) Presentar una solicitud en virtud del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) que es un sistema que simplifica la tramitación de la presentación internacional de patentes. Se debe tener presente que el PCT no es un sistema de concesión de patentes.
b) Presentar una solicitud de patente en un país parte del Convenio de París (uno de los Estados miembros del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial), y posteriormente otras solicitudes de patentes en otros países parte del Convenio de París, dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud, gozando en esos países del beneficio de la fecha de presentación de la primera solicitud (prioridad).
El certificado de prioridad deberá presentarse dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de presentación en Chile de la respectiva solicitud, debidamente traducido al español, si fuere el caso.
El certificado de prioridad se podrá acompañar utilizando las plataformas de intercambio documental internacional aceptadas por el Instituto, como por ejemplo, la Plataforma de Servicio de Acceso Digital (DAS) de la OMPI.
En los casos de entrada en fase nacional de PCT, el solicitante no estará obligado a presentar el certificado de prioridad, si éste estuviere disponible electrónicamente en la base de datos Patentscope de OMPI.
El solicitante podrá requerir la restauración del derecho de prioridad dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de prioridad.
La LPI no contempla un cobro por concepto de restauración del derecho de prioridad.
Dentro del plazo de 12 meses de la presentación de la solicitud provisional se debe presentar la solicitud de patente definitiva. En caso de no presentar una solicitud definitiva dentro de dicho plazo, se tiene por no presentada la solicitud de patente provisional.
La solicitud de patente provisional no es pública, sino hasta que se publica el extracto de la solicitud definitiva.
La solicitud definitiva quedará afectada por ampliación de contenido respecto de aquella materia que no se encuentra divulgada en la solicitud provisional. La determinación de la eventual ampliación de contenido es una materia propia del examen de fondo de la solicitud (etapa pericial y resolutiva).
Si la solicitud definitiva amplía el campo de la invención de la solicitud provisional, dichos contenidos tendrán para todos los efectos jurídicos la fecha de presentación de la solicitud definitiva.
El plazo de vigencia de la patente definitiva se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud provisional.
Se podrá desarchivar toda solicitud que se haya declarado abandonada por no cumplir con alguna exigencia de tramitación (queda excluida la etapa preliminar, pues aquí la sanción es la no presentación), siempre que se subsane dicha exigencia dentro del plazo de 45 días hábiles. Por tanto, se rebaja el plazo de desarchivo de 120 a 45 días.
En todos los casos es necesario acreditar el pago de la tasa de desarchivo correspondiente a 2 UTM.
Los casos en que procede el desarchivo, cumpliendo los requisitos antes indicados son los siguientes:
En todos los casos anteriores, será posible desarchivar la solicitud, siempre que se realice la actuación requerida correspondiente dentro del plazo de desarchivo, y se acredite el pago de una tasa equivalente a 2 UTM, so pena que se tenga por abandonada definitivamente la solicitud.
El registro de un dibujo o diseño industrial se otorgará por un período no renovable de hasta 15 años, contado desde la fecha de su solicitud.
Los titulares de registros de dibujos y diseños industriales otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.355 y cuyo periodo de vigencia original, de 10 años, no haya expirado, podrán requerir la extensión de su vigencia por hasta 5 años adicionales, pagando los derechos correspondientes al tercer quinquenio, equivalentes a 2 UTM, mediante un pago único o anualidades de 0,4 UTM (Art. 18 inciso cuarto LPI).
Se trata de un Certificado obtenido a través de un procedimiento abreviado que acredita que la solicitud de Dibujo o Diseño Industrial cumple con los requisitos formales. Por lo tanto, se otorga sin realizar una búsqueda del estado de la técnica ni un examen de fondo destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 62 de la LPI (Art. 67 bis A y sgtes. LPI).
El Certificado de Depósito de Dibujo o Diseño Industrial tiene una duración máxima de 15 años contados desde la presentación de la solicitud (Art. 67 bis D LPI) y tiene un costo de 1 UTM, que se paga junto con la presentación de la solicitud.
El Certificado de Depósito de Dibujo o Diseño Industrial confiere a su titular una fecha cierta para efectos de verificar, en un eventual examen sustantivo, el cumplimiento de los requisitos de fondo establecidos en el artículo 62 de la LPI para obtener un registro de Dibujo o Diseño Industrial, que habilita para ejercer las acciones de observancia.
Durante toda la vigencia del Certificado de Depósito de Dibujo o Diseño Industrial, esto es, a partir de la publicación del extracto de la solicitud correspondiente en el Diario Oficial (art. 67 bis E LPI), cualquier interesado – incluyendo al titular - podrá solicitar, a su costo, el examen de fondo del dibujo o diseño industrial, con el objetivo de verificar si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 62 de la LPI y así obtener un registro de Dibujo o Diseño Industrial.
Sí, siempre que cumpla los requisitos propios de una marca comercial, sin perjuicio de la estrategia en la presentación a objeto de que la publicación de la marca no afecte el cumplimiento del requisito de novedad del respectivo dibujo o diseño industrial.
Este beneficio hay que solicitarlo junto con la presentación de la solicitud, y conjuntamente el solicitante deberá abordar y resolver las observaciones formuladas por INAPI en el respectivo informe de búsqueda internacional y opinión escrita actuando como Administración Encargada de la Búsqueda Internacional (ISA) o en el informe de examen preliminar internacional como Administración Encargada del Examen Preliminar Internacional (IPEA), que consistirá por ejemplo, en enmendar o acompañar nuevo pliego de reivindicaciones, en su caso.
No es un beneficio automático, sino que requiere el estudio en su mérito de los antecedentes por parte de INAPI.
En consecuencia, si se verifica que el solicitante al ingresar la solicitud en INAPI en fase nacional, no abordó y resolvió las observaciones del informe ISA/IPEA, se podrá requerir que acredite el saldo del 50% del arancel pericial.
El solicitante interesado en obtener un certificado de depósito de dibujo o diseño industrial, conforme al procedimiento abreviado establecido en el Párrafo 2° del Título V de la LPI, deberá así manifestarlo al momento de presentar la solicitud. En caso contrario, se entenderá que el solicitante opta por seguir el procedimiento de registro general (Art. 67 bis A inc. 1° Ley N° 19.039).
El procedimiento abreviado para la obtención de un certificado de depósito no considera la práctica de un examen de fondo destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley N° 19.039 por parte de la solicitud de dibujo o diseño industrial.
Presentada la solicitud de dibujo o diseño industrial conforme al procedimiento abreviado, se practicará un examen preliminar, destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de presentación (Art. 67 bis B inc. 1° Ley N° 19.039).
INAPI revisará que se hayan acompañado los documentos que establecen el Art. 64 de la Ley N° 19.039 y el Art. 11 Reglamento de la Ley Nº 19.039, y que la solicitud contenga las menciones establecidas en el Art. 11 del citado Reglamento. Asimismo, se verificará:
a) Que se manifestó que la solicitud se somete al procedimiento abreviado para la obtención de un dibujo o diseño industrial.
b) Que se acreditó el pago de derechos por 1 UTM (Art. 67 bis H Ley N° 19.039).
Si no se dispone del poder para los efectos de presentar la solicitud, bastará con que el representante indique en ésta el nombre del solicitante por quién actuará. En este evento, INAPI conferirá un plazo de 30 días a los residentes nacionales y 60 días a los residentes en el extranjero para acompañar el poder respectivo (art. 15 Ley N° 19.039 y art. 16 del Reglamento Ley N° 19.039).
Si en el examen preliminar se detectare algún error u omisión, se apercibirá al solicitante para que realice las correcciones, aclaraciones o acompañe los documentos pertinentes dentro del término de 30 días, sin que por ello pierda su fecha de prioridad (Art. 67 bis B inc. 2° Ley N° 19.039).
Si el solicitante diere cumplimiento parcial o erróneo a lo ordenado, se reiterará por una sola vez las observaciones subsistentes, bajo apercibimiento de tener la solicitud por no presentada si ellas no fueren subsanadas íntegramente dentro del plazo de 30 días (Art. 67 bis B inciso 3° Ley N° 19.039).
De no subsanarse los errores u omisiones dentro del plazo señalado, el certificado de depósito de dibujo o diseño industrial se tendrá por no presentado (Art. 67 bis B inc. 2° Ley N° 19.039).
Comprobado el cumplimiento de los requisitos formales de presentación, el Instituto:
Emitido el certificado de depósito del dibujo o diseño industrial y publicado su extracto en el Diario Oficial, su titular gozará de una fecha cierta y/o fecha de prioridad para efectos de verificar, en un eventual examen sustantivo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 62 por parte de la solicitud de dibujo o diseño industrial (Art. 67 bis D LPI).
La publicación a que se refiere el Art. 67 Bis E de la LPI, deberá requerirse al Diario Oficial por el solicitante bajo su responsabilidad, dentro del plazo de 20 días contado desde la emisión del certificado de depósito, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la respectiva solicitud de certificado de depósito (Art. 52 inciso 1° Reglamento Ley N° 19.039).
La publicación deberá contener las menciones indicadas en el Art. 52 inciso 2° Reglamento Ley N° 19.039:
Se estará a lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento Ley N° 19.039 en lo relativo a eventuales errores en la publicación en el Diario Oficial del extracto establecido en el Art. 67 bis E de la LPI.
Así una vez publicado el certificado de depósito tendrá una duración máxima de 15 años contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
A partir de la publicación indicada en el artículo anterior, tanto el titular como cualquier interesado podrán solicitar, a su costo, el examen de fondo del dibujo o diseño industrial, con el objetivo de verificar si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 62 de la Ley 19.039.
Dicho examen se llevará a efecto de acuerdo al procedimiento general establecido en la Ley 19.039.
En este caso, de ser aceptado a registro el dibujo o diseño industrial, su vigencia es por el tiempo residual de los 15 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de certificado de depósito.
A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto del certificado de depósito del dibujo o diseño industrial y durante toda la vigencia del respectivo certificado de depósito, tanto el titular como cualquier interesado podrá solicitar, a su costo, el examen de fondo del dibujo o diseño industrial, con el objeto de verificar si cumple con los requisitos exigidos en el Art. 62 de la Ley N° 19.039 (Art. 67 bis F inciso 1° Ley N° 19.039).
En caso de solicitar el examen de fondo, junto con dicho requerimiento se deberá acreditar en INAPI el pago del arancel pericial correspondiente a un dibujo o diseño industrial, a través de los canales dispuestos por el Instituto. De no acreditarse el pago del arancel pericial, se tendrá por no presentado el requerimiento de examen de fondo (Art. 67 bis F inciso 2° en relación al Art. 8° Ley N° 19.039).
Constatado que el requerimiento de examen fue presentado en forma, esto es, que se acreditó el pago del arancel pericial vigente, se procederá al nombramiento del perito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la LPI.
El perito evacuará un informe pericial dentro del plazo de 60 días contado desde la aceptación del cargo, verificando si se cumplen las exigencias establecidas en los Arts. 62 y siguientes de la Ley, plazo que se podrá ampliar a petición del perito.
Emitido el informe pericial, será puesto en conocimiento del titular del certificado y/o del interesado para que formule sus observaciones dentro del plazo de 60 días contado desde la resolución que lo notifica (Art. 67 bis F inc. 1° última parte Ley N° 19.039).
Vencido el plazo de 45 días contado desde la publicación del extracto sin que se hubiese interpuesto oposición, quedará la solicitud en estado de resolver, conforme a las normas aplicables al procedimiento general de registro. De cumplirse los requisitos legales y técnicos, se podrá dictar resolución administrativa definitiva de aceptación a registro de la solicitud de dibujo o diseño industrial.
Cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de dibujo o diseño industrial, dentro del plazo de 45 días contado desde la fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial, que informó que el examen de fondo es favorable.
El procedimiento de oposición se desarrollará conforme a las reglas generales en materia de oposición (Art. 67 bis G inc. 2° Ley N° 19.039). Para ver el procedimiento de oposición en detalle consultar las Directrices de Patentes en el siguiente link
Interpuesta la demanda de oposición, se dará traslado de la misma al titular de la solicitud y a los interesados en el requerimiento de examen, según procediere.
Si con motivo de la oposición hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibirá la causa a prueba por el plazo de 45 días (Art. 67 bis G inc. 2° Ley N° 19.039).
Vencido el término probatorio, si fuera el caso, se dictará resolución requiriendo al perito que emita el informe Respuesta del Perito, dentro del plazo de 60 días contado desde la resolución que así lo ordene, verificando si se cumplen las exigencias establecidas en los Arts. 62 y siguientes de la Ley N° 19.039, al tenor de los nuevos antecedentes aportados en la oposición y la prueba rendida en autos, en su caso.
La Respuesta Pericial, será puesta en conocimiento de las partes, para que se formulen observaciones dentro del plazo de 60 días, conforme a lo dispuesto en el Art. 7° LPI.
Formuladas las observaciones a la Respuesta Pericial o encontrándose vencido el plazo para hacerlo, la solicitud quedará en estado de resolver.
El expediente y sus antecedentes serán puestos en conocimiento del examinador para que emita un informe técnico, también denominado ITE, que oriente y sirva de apoyo a la dictación de la sentencia.
El procedimiento contencioso finaliza con la dictación del fallo de la Dirección Nacional, el que será fundado y deberá atenerse en su forma a lo dispuesto en el Art. 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente (Art. 17 Ley N° 19.039).
En contra del fallo procede el recurso de apelación, que debe interponerse dentro del plazo de 15 días contado desde su notificación, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial (Art. 17 bis B Ley N° 19.039.
Si la solicitud de dibujo o diseño industrial objeto del certificado de depósito es aceptada a registro, se tendrá, para todos los efectos, como una solicitud de dibujo o diseño industrial presentada conforme al procedimiento de registro general y se deberá enterar en INAPI el pago de los derechos correspondientes a esta última, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 18 Ley N° 19.039 (Art. 67 bis G inc. segundo Ley N° 19.039).
En este caso, aceptado a registro el dibujo o diseño industrial, su vigencia es por el tiempo residual de los 15 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de certificado de depósito.
A su vez, para los efectos del cálculo de los derechos finales del registro de dibujo o diseño industrial, se deberá enterar el pago por los años transcurridos como certificado de depósito.
Tanto a nivel mundial como en Chile, la obtención de una patente requiere el cumplimiento de una serie de formalidades, las que constituyen un procedimiento con diferentes etapas.INAPI evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 19.039 y sus modificaciones, junto con su reglamento.
Una solicitud de patente contiene el título de la invención, el estado de la técnica más cercano a la invención y una descripción completa y clara de la misma, con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico en cuestión, pueda reproducir la invención. La descripción de la invención se acompaña generalmente con dibujos, esquemas o diagramas que contribuyen a describirla más adecuadamente. La solicitud debe contener "reivindicaciones", es decir, características técnicas que determinan el alcance de protección de la patente.
a) Vías de presentación: Las solicitudes se presentan en línea, en el sitio web de INAPI, debiéndose adjuntar los respectivos archivos con la documentación técnica que corresponda al tipo de solicitud, junto con el pago equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) a beneficio fiscal, mediante transacción electrónica.
Sin perjuicio de lo anterior, y a requerimiento del solicitante, se podrá presentar una solicitud sin acreditar el pago equivalente a 1 UTM. En este evento, el Instituto procederá igualmente a asignar número y fecha de presentación a la solicitud, y el solicitante deberá acreditar el pago de la tasa inicial dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo sanción de tenerla por no presentada (Art. 18, inciso segundo Ley N° 19.039).
Para efectuar las presentaciones en línea, el respectivo solicitante o quien comparezca en calidad de apoderado o representante según corresponda, deberá contar con Clave Única otorgada por el Registro Civil, de carácter personal e intransferible, con lo que se entenderá que la respectiva solicitud o presentación ha sido suscrita electrónicamente.
En forma excepcional, si el solicitante no puede acceder al portal de internet del Instituto, podrá ingresar la solicitud en forma presencial en la oficina de atención a usuarios, utilizando el formulario FPI 40 “Solicitud de Registro de Patentes”, acompañado de la documentación técnica que corresponda al tipo de solicitud, junto con el Formulario N° 10 de la Tesorería General de la República (TGR), que acredite el pago equivalente a 1 UTM, con el comprobante original del banco o respectiva institución recaudadora.
b) Formato de presentación: El formato que se deberá utilizar para los antecedentes que se acompañen con la presentación de la solicitud, o durante su tramitación, es el siguiente:
Ejemplo N° 1:
Solicitud de Patente de Invención N° 202100123
Ejemplo N° 2:
Juicio de Oposición
Solicitud de Patente de Invención N° 202100123
Ejemplo N° 3:
Juicio de Nulidad
Registro de Patente de Invención N° 54.000,
Exp. N° 2021-1
c) Poderes y cesiones:
En caso que el solicitante designe un representante, se deberá acreditar la representación, acompañando el respectivo poder. A su vez, si el solicitante es distinto al inventor, se deberá acompañar una cesión de derechos.Los poderes y las cesiones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.039, siendo suficiente aquél que conste en un instrumento privado, bajo la responsabilidad de quien lo invoca.
Aquellos poderes que no cuenten con firma electrónica avanzada, podrán ser ingresados mediante una copia digital íntegra, a la custodia de poderes y personerías de INAPI, conforme a lo prescrito en el reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, pudiendo invocarse en una solicitud de registro el respectivo N° de custodia; o acompañarse el referido poder mediante una copia digital íntegra en una solicitud determinada, en ambos casos, mediante el uso de Clave Única o Clave de INAPI, como factor de autenticación.
d) Documentos Técnicos a acompañar en la presentación de una solicitud de patente:
i) Memoria descriptiva: Se trata de un documento que contiene una descripción detallada, clara y completa de lo que se desea proteger.
En el caso de las solicitudes patentes de invención y modelos de utilidad debe contener:
En el caso de las solicitudes de diseños y dibujos industriales debe contener:
Diseños industriales:
Dibujos industriales:
En el caso de los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados debe contener:
ii) Pliego de reivindicaciones: Se trata de un documento que se debe acompañar en las solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad. El pliego de reivindicaciones contiene el conjunto de descripciones claras y concisas, sustentadas en la memoria descriptiva, que tiene por objeto individualizar los aspectos técnicos nuevos sobre los cuales se desea obtener protección.
iii) Dibujos o figuras: Se entenderá por dibujos tanto los esquemas, diagramas de flujo, imágenes y los gráficos. Se deberán acompañar junto con la presentación de la solicitud cuando sean necesarios para la comprensión de la invención.
Los dibujos deberán realizarse mediante un trazado técnico o convencional y en color negro, no debiendo estar enmarcados y delimitados por líneas, debiendo omitir todo tipo de rótulos, excepto cuando sean absolutamente indispensables para la comprensión. Sin perjuicio de lo anterior, serán permitidos los dibujos en colores cuando éstos sean necesarios para la mejor comprensión de la invención.
Los dibujos deberán presentarse en cuerpo aparte, ejecutarse con claridad, y en una escala que permita su reducción con definición de detalles, pudiendo contener una o más figuras, debiendo éstas enumerarse en forma correlativa.
En el caso de los dibujos del diseño industrial, éstos deberán contener al menos una vista en planta superior, en elevación, en perfil y perspectiva, pudiendo exigirse otras vistas, según la complejidad del diseño.
En el caso de los dibujos industriales, será suficiente con la representación en un plano de la reproducción del dibujo. Además, en estos tipos de derechos, las figuras de los dibujos deberán numerarse.
Los diagramas de flujo podrán contener palabras aisladas siempre que sean de uso frecuente en la técnica, tales como entrada, salida, mezclar, configurar, oxidar u otras.
Los gráficos deberán contener anotaciones por cada eje de referencia; símbolo, palabra o palabras del parámetro físico o químico que represente el eje coordenado, y símbolo de la unidad en sistema métrico decimal, debiéndose dar cuenta más detallada de los parámetros y unidades en la memoria descriptiva. Cuando se haga necesario distinguir diferentes tramos de curvas del gráfico, deberán señalarse mediante referencias numéricas, las que deberán ser descritas en la memoria descriptiva.
Los dibujos y figuras se presentarán en conformidad a los requerimientos y estándares técnicos compatibles con las plataformas dispuestas por el Instituto.
Los dibujos y figuras no contendrán textos explicativos, los que se incorporarán en la memoria descriptiva.
No se deberán acotar las figuras y tendrán que guardar la debida proporción y escala entre sus distintos elementos, partes y piezas.
Después de presentada la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, INAPI realiza un conjunto de verificaciones en la etapa preliminar, como es el caso del pago de tasas, antecedentes del PCT, documentos de poder y cesión, así como el examen preliminar. Éste último está destinado a verificar que se hayan acompañado los documentos técnicos que correspondan según el tipo de solicitud y que ésta cumple los requisitos formales mínimos para continuar con la tramitación.
En el examen preliminar puede suceder que:
El solicitante debe contestar las observaciones dentro del plazo de 60 días hábiles, realizando las correcciones, aclaraciones o acompañando los documentos pertinentes. En caso de no contestar en el plazo establecido, la solicitud se tiene por no presentada.
Si no existen observaciones o éstas fueron subsanadas oportunamente, la solicitud es aceptada a tramitación y el solicitante deberá hacer la publicación de la solicitud con el extracto de publicación que entregará el Instituto.
a) Suspensión de la publicación: Durante la etapa de examen preliminar y antes de que la solicitud sea aceptada a tramitación, el solicitante podrá requerir la suspensión de la publicación nacional establecida en el Art. 4º de la Ley N° 19.039, por un plazo máximo de hasta 18 meses en el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad, contado desde la fecha de presentación internacional en caso que no declare prioridad; desde la fecha de prioridad de la solicitud, si la tuviese; o, desde la fecha de presentación en Chile en caso que no tenga presentación anterior.
En el caso de las solicitudes de diseño y dibujos industriales, se podrá suspender hasta por un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de prioridad de la solicitud, si la tuviere; o, desde la fecha de presentación en Chile en caso que no tenga presentación anterior.
Dicha petición deberá ser fundada en el perjuicio que pueda generar la publicación en Chile al legítimo interés que el solicitante tenga en el extranjero, atendida la naturaleza del derecho de propiedad industrial.
El solicitante deberá comunicar dentro del plazo de 18 meses ó 6 meses, según procediere, que ha cesado el efecto perjudicial que habría tenido la publicación de la solicitud en Chile, debiendo proceder a requerir ésta dentro de dicho plazo. Encontrándose vencido el plazo de 18 meses ó 6 meses, según corresponda, sin que se hubiere requerido la publicación, el Instituto la ordenará sin más trámite.
b) Publicación: Una vez aceptada a tramitación la solicitud de patente, INAPI prepara un extracto para su publicación electrónica en el Diario Oficial, el que contiene un código de verificación único (CVE) para tales fines. El extracto contendrá el número de la solicitud, nombre completo o razón social del solicitante, extracto explicativo del contenido del derecho cuya protección se pretende y el dibujo más representativo de la solicitud.
Con dicho extracto el solicitante deberá requerir a su costa la publicación, dentro del plazo de 60 días de aceptada a trámite la solicitud. Trámite que se insta a efectuar en línea.
Antes de requerir la publicación en el Diario Oficial el solicitante tendrá que verificar la conformidad del extracto con los antecedentes de la solicitud, y deberá requerir la emisión de uno nuevo en caso que éste no refleje fielmente el contenido de la solicitud y sus datos.
c) Abandono por no publicación: En caso de que no se requiera oportunamente la publicación del extracto en el Diario Oficial, la solicitud se tendrá por abandonada pudiendo solicitarse su desarchivo siempre que se proceda a la publicación dentro de los 45 días siguientes, contados desde la fecha del abandono y acreditando conjuntamente una tasa equivalente a 2 UTM. En caso contrario, la solicitud se archiva definitivamente en un archivo no público.
Todos los antecedentes de la solicitud serán públicos a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
El Diario Oficial pública los extractos de las solicitudes de derechos de propiedad industrial en una sección de marcas comerciales y patentes sólo los días viernes.
El Diario Oficial pública los extractos de las solicitudes de derechos de propiedad industrial en una sección de marcas comerciales y patentes sólo los días viernes.
d) Periodo de Oposición: Dentro del plazo de 45 días, contado desde la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, fundado en que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos de patentabilidad, transformándose el procedimiento en contencioso (Art. 5 Ley N° 19.039).
e) Pago del arancel pericial: Después de vencido el plazo de 45 días para formular
oposición, INAPI dictará resolución de apercibimiento de pago del arancel pericial, para que
dentro del plazo de 60 días hábiles, el solicitante acredite el pago del arancel pericial.
Este trámite se realiza en línea, en el sitio web de INAPI.
El pago del arancel pericial se debe realizar en la cuenta corriente Nº 900122-1 del Banco Estado, sucursal Casa Matriz, a nombre de "Instituto Nacional de Propiedad Industrial - Peritos", Rut INAPI N° 65.999.669-3.
En el caso de no acreditarse oportunamente el pago del arancel pericial, la solicitud se tendrá por
abandonada, pudiendo requerirse su desarchivo siempre que se acredite el pago del arancel pericial y se solicite el
desarchivo dentro de los 45 días siguientes, junto con acreditar el pago de la tasa de desarchivo de 2 UTM
(Art. 45 inciso 2° Ley N° 19.039).
El valor del arancel pericial varía según el tipo de solicitud de derecho de propiedad industrial en
trámite, los cuales se fijan por Resolución Exenta de INAPI.
Dentro del plazo de 45 días, contado desde la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, fundado en que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos de patentabilidad, transformándose el procedimiento en contencioso (Art. 5 Ley N° 19.039).
Después de vencido el plazo de 45 días para formular oposición, INAPI dictará resolución de apercibimiento de pago del arancel pericial, para que dentro del plazo de 60 días hábiles, el solicitante acredite el pago del arancel pericial.
Este trámite se realiza en línea, en el sitio web de INAPI.
El pago del arancel pericial se debe realizar en la cuenta corriente Nº 900122-1 del Banco Estado, sucursal Casa Matriz, a nombre de "Instituto Nacional de Propiedad Industrial - Peritos", Rut INAPI N° 65.999.669-3.
En el caso de no acreditarse oportunamente el pago del arancel pericial, la solicitud se tendrá por abandonada, pudiendo requerirse su desarchivo siempre que se acredite el pago del arancel pericial y se solicite el desarchivo dentro de los 45 días siguientes, junto con acreditar el pago de la tasa de desarchivo de 2 UTM (Art. 45 inciso 2° Ley N° 19.039).
El valor del arancel pericial varía según el tipo de solicitud de derecho de propiedad industrial en trámite, los cuales se fijan por Resolución Exenta de INAPI.
Pagado el arancel pericial, la solicitud de patente quedará habilitada para comenzar el examen de patentabilidad, para ello INAPI procede a nombrar un perito, de acuerdo al área técnica de la solicitud.
El perito debe aceptar la designación dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde el nombramiento.
Aceptado el cargo, el perito debe emitir un informe pericial escrito con el análisis técnico de la solicitud, dentro del plazo de 60 días hábiles. El informe contendrá un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de patentabilidad.
En esta etapa se realiza el examen por parte del perito consistente en un documento escrito con el análisis técnico de la solicitud, destinado a verificar si se cumplen los requisitos de patentabilidad establecidos en los Arts. 32, 56, 62 y 75 de la Ley Nº 19.039, según corresponda.
El perito debe emitir su informe pericial dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha en que aceptó el cargo. En efecto, por regla general, el perito emite dos informes periciales, el “Informe Pericial” (Informe N° 1) y el informe “Respuesta del Perito” (Informe N° 2). El solicitante o las partes, en su caso, tienen un plazo de 60 días hábiles para formular sus observaciones a dichos informes.
Tanto el perito como el solicitante pueden solicitar prórroga, ya sea para emitir algunos de los informes periciales o formular las observaciones respectivas. En el caso del solicitante, puede solicitar prórroga por una única vez durante la etapa pericial, por hasta 60 días (Art. 7° Ley N° 19.039).
El examen de fondo puede o no contener observaciones a la solicitud, lo que es notificado al solicitante o las partes, en su caso:
En caso que el perito haga observaciones, estás pueden ser observaciones de forma y el perito no propone una conclusión; asimismo, pueden ser de fondo donde el perito propone el rechazo de la solicitud.
Si no hay observaciones, el perito propone la aceptación de la solicitud y ésta pasa a revisión formal, quedando en Estado de Resolver.
Concluida la etapa pericial, la solicitud de patente queda habilitada para continuar en la Etapa Resolutiva. En esta instancia se consideran todos los antecedentes del proceso, particularmente el análisis realizado en la etapa pericial, con el objeto de hacer una recomendación final.
Si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad establecidos en los Arts. 32, 56, 62 y 75 de la Ley Nº 19.039, procede que se dicte la resolución que otorga el derecho de propiedad industrial.
Concluida la etapa pericial, los antecedentes pasan a etapa resolutiva y constatándose que la solicitud cumple los requisitos de patentabilidad se dicta la resolución que otorga la patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazados o topografía de circuitos integrados.
Si la solicitud no cumple los requisitos de patentabilidad, se dicta resolución de rechazo, pudiendo el solicitante interponer recurso de apelación, el cual es conocido y resuelto por el Tribunal de Propiedad Industrial (Art. 17 bis B Ley N° 19.039).
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la discusión técnica acontecida en la etapa pericial no sea suficiente para resolver en convicción la solicitud de patente, como una medida para mejor resolver los antecedentes del expediente, se podrá emplazar al solicitante para que ejecute correcciones de forma o de fondo a la solicitud.
La concesión de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, está sujeta al pago de un derecho equivalente a 2 UTM por cada 5 años de concesión del derecho.
En efecto, aceptada la solicitud a registro, se deberá pagar, mediante transacción electrónica, los derechos correspondientes a los primeros diez años de vigencia para las patentes de invención, y de los primeros cinco años, para el caso de los modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados.
El pago de los derechos correspondientes a la aceptación de un registro de propiedad industrial, deberá efectuarse dentro del plazo fatal de 60 días contados desde la fecha de notificación por medio electrónico de la resolución definitiva administrativa de aceptación a registro o, en su caso, desde que quede firme o ejecutoriada. Si no se acredita el pago de los derechos finales, se tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose a su archivo, sin perjuicio de que el solicitante podrá requerir el desarchivo acreditando el pago de los derechos correspondientes, junto con la tasa de desarchivo de 2 UTM (Art. 45 inciso 2° Ley N° 19.039).
Posteriormente, INAPI procede a la confección del registro y extiende a petición del interesado, previo pago del valor correspondiente, el título que reconoce el dominio del derecho de propiedad industrial respectivo.
Los derechos de propiedad industrial tienen alcance territorial por lo que su protección se extiende solamente al territorio de la República. Además, tienen una vigencia limitada en el tiempo.
Que, el artículo 18 de la Ley 19.039, modificado por la Ley 21.355 fija una nueva regla general en materia de pago de los derechos correspondientes al segundo periodo de vigencia de un registro de derechos de propiedad industrial para patentes (patente de invención, modelo de utilidad, dibujo/diseño industrial o esquema de trazado), en orden a que éstos sólo podrán ser pagados a partir del último año de vigencia del primer período de vigencia del respectivo derecho.
En el evento que se opte por la modalidad de pago del segundo período de vigencia por anualidades, conforme a lo previsto en el artículo 18 letra a) de la Ley N° 19.039, no se podrá pagar más de una anualidad a la vez.En consecuencia, a partir de la modificación que introduce la Ley N° 21.355 a la Ley N° 19.039, ya no es posible pagar los derechos correspondientes a la totalidad del período de vigencia de un derecho de propiedad industrial en materia de patentes al momento de su concesión.