Tradicionalmente, la concesión o reconocimiento, el registro y la administración de los distintos derechos de propiedad intelectual ha sido encargada a diversas áreas especializadas de la administración del Estado.

En materia de desarrollo y/o implementación de políticas relativas a la propiedad intelectual, todos los organismos que a continuación se mencionan tienen una dedicación exclusiva o al menos una participación activa en materias de propiedad intelectual. El siguiente cuadro muestra, de forma no exhaustiva, la atomización del sistema existente hoy.

Tabla: los derechos de propiedad intelectual y las instituciones que los administran

INAPIMINAGRI
SAG
ODEPA
MINSAL
ISP
MINEDUC
DIBAM
DDI
Consejo de la Cultura
Patentes de InvenciónX    
Modelos de UtilidadX    
Esquemas de trazado o topografías de circuitos integradosX    
Derecho de autor   XX
Variedades vegetales X   
MarcasX    
Denominaciones de origenXX   
Indicaciones geográficasXX   
Diseños industrialesX    
Secretos industriales y empresarialesX    
Información no divulgadaXXX  
Conocimientos tradicionales y Recursos GenéticosXX  X

Del conjunto de organismos que se encuentran en la tabla, es posible identificar dos funciones principales: (a) la implementación y proposición de políticas de PI y (b) el registro de derechos. A estas es necesario agregar las actividades relacionadas con observancia (cumplimiento) que el día de hoy cumplen la Policía de Investigaciones, Aduanas, Carabineros de Chile y el sistema judicial en general.

La implementación y proposición de políticas de PI

La implementación y proposición de políticas de PI

La implementación, y en algunos casos proposición de políticas de PI corresponde a todos los servicios. En la práctica, para lograr una mayor coordinación, específicamente en materia de implementación de tratados, se ha creado el comité interministerial de PI que hasta la fecha administra MINREL - Direcon. Esta instancia no agrupa a todos los organismos, agencias y servicios que tienen que ver con el tema y su mandato se limita a temas internacionales, principalmente en el ámbito comercial. Por otra parte, INAPI ha coordinado a varios servicios y agencias en materias que son comunes, como son la observancia (2) y la difusión de la PI.

El registro de derechos

El registro de derechos

El registro y administración de los derechos de PI ha sido encomendada al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), al Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y al Departamento de Derechos Intelectuales (DDI). El objetivo del registro y el procedimiento para obtenerlo depende del derecho de que se trate. En el caso del derecho de autor, por ejemplo, como el derecho nace por el solo hecho de la creación, el registro no crea el derecho sino que solo entrega certeza respecto de su existencia.

Observancia

Observancia

Por último, el sistema de propiedad intelectual requiere de organismos destinados a la observancia (enforcement) y a asegurar el respeto de los derechos. Las funciones de observancia han sido tradicionalmente separadas de aquellas de concesión de los derechos para así entregar mayor objetividad y resguardo tanto a los usuarios del sistema como al público en general. Asimismo, las funciones de policía requieren de un entrenamiento, capacidades y equipamiento que no corresponden a las características propias de una oficina de propiedad intelectual.

Organismos y sus Atribuciones

Organismos y sus Atribuciones

Organismos y sus Atribuciones

a) Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)

INAPI es el servicio público descentralizado de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial.

Junto con ser el registro de derechos de marcas, patentes, diseños industriales, denominaciones de origen, topografías de circuitos integrados y además un tribunal de primera instancia en juicios de oposición y nulidad, su ley le encarga otras tres importantes funciones: (i) promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga (art. 2 de la Ley 20.254 que "Crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial"); (ii) ser el órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en materias propias de la propiedad industrial e informar a requerimiento sobre proyectos de ley y otras normas que incidan en la materia, y; (iii) proponer la firma y denuncia de tratados internacionales y relacionarse con autoridades extranjeras y entidades internacionales en la materia. Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía.

Para el desarrollo de sus funciones, INAPI cuenta con las subdirecciones de Marcas, Patentes, Jurídica, Transferencia de Conocimiento y Operaciones, además de la División Administrativa, y un grupo de profesionales asociados directamente a la Dirección Nacional. Estos últimos son mayoritariamente expertos de propiedad intelectual responsables de la elaboración de normativa, de entregar opiniones técnicas en diversos foros internacionales y de asesorar a los demás organismos del estado en materia de propiedad industrial.

En las principales áreas propias del negocio se desempeñan profesionales y administrativos que analizan las solicitudes presentadas a través de exámenes de forma y de fondo con el objeto de determinar si corresponde o no la concesión del derecho.

b) Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

El SAG es un servicio público descentralizado encargado de apoyar el desarrollo de la agricultura, los bosques y la ganadería, a través de la protección y mejoramiento de la salud de los animales y vegetales. Su misión es proteger y mejorar los recursos productivos silvoagropecuarios y los recursos naturales renovables del país, la inocuidad de insumos y alimentos agropecuarios, para apoyar el desarrollo sustentable y competitivo del sector silvoagropecuario. (3)

El SAG participa en materias de propiedad intelectual en tres ámbitos: (i) La División de Semillas del SAG es la encargada del Registro de Variedades Protegidas. En Chile no es posible patentar plantas, pero las nuevas variedades pueden protegerse mediante certificados de obtenciones vegetales que otorga el SAG; (ii) Sin perjuicio que INAPI administra el registro de indicaciones geográficas y denominaciones de origen para todo tipo de productos nacionales y extranjeros, el SAG reconoce ciertas denominaciones de origen mediante ley (Pisco, Pajarete y Vino Asoleado) y decretos (zonificación vitícola); (iii) Finalmente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Propiedad Industrial, el SAG también es responsable de la protección de la llamada "información no divulgada" de productos químicos agrícolas. El SAG se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

Para ser registrada, una variedad vegetal debe demostrar ser nueva, distinta, estable y homogénea. El procedimiento requiere la presentación una solicitud de registro ante el SAG, que al igual que INAPI analiza la concurrencia de los requisitos y decide sobre la concesión del derecho. La División de Semillas cuenta con ingenieros agrónomos a nivel central dedicados al registro de variedades protegidas. Además, cuenta con algunos agrónomos a nivel regional encargados de las pruebas de campo. Las variedades vegetales, al igual que los demás derechos de propiedad intelectual, son base para la industria agrícola y para hacer de Chile una "Potencia Agroalimentaria".

Finalmente, en materia de registro y bases de datos, la protección de variedades vegetales tiene por objeto fomentar la innovación pero también mejorar el bienestar mediante la divulgación de los mejoramientos genéticos que se llevan a cabo.

c) Departamento de Derechos Intelectuales y Consejo de la Cultura (DDI)

Durante la última década el manejo del derecho de autor ha estado dividido entre diversas instituciones. Mientras que la labor de registro ha estado siempre radicada en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), a cargo del Conservador de Propiedad Intelectual, la política era llevada por la División Jurídica del Ministerio de Educación y, más recientemente por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Este último por ejemplo, actuó como coordinador en la tramitación de la Ley N° 20.435 que modificó la Ley de Propiedad Intelectual (Derecho de Autor) y que fue promulgada en abril de 2010.

En la actualidad, corresponde al DDI el registro de todas las obras originales. El concepto de "obra" original abarca aspectos considerablemente más amplios que lo que comúnmente se cree. De acuerdo a la ley 17.336 de propiedad intelectual y los tratados internacionales, son protegidos mediante derecho de autor no solo obras artísticas sino que también los programas computacionales (software) y las bases de datos originales.

Escenario Internacional

Escenario Internacional

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU). Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. OMPI está a cargo de la administración de prácticamente todos los tratados internacionales de relevancia en temas de PI. Otros organismos involucrados con temas de propiedad intelectual son la Organización Mundial de Comercio (OMC) y Organización Mundial de la Salud (OMS) por nombrar algunos.

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