Sello de Origen es un programa impulsado por el Ministerio de Economía, en conjunto con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Su objetivo es impulsar la preservación y estímulo de formas particulares de manufactura y/o producción tradicional, a la vez de potenciar la unión en las comunidades territoriales de origen, favoreciendo el desarrollo económico de los pequeños productores a lo largo de nuestro país.
No, el programa Sello de Origen sólo está reservado para productos tradicionales chilenos de alta vinculación local y que cumplan con los demás requisitos que se exige la ley.
Pueden ser productos de naturaleza alimentaria, artesanías, productos del mar, productos frescos y productos procesados.
Se necesita:
El programa Sello de Origen no es un fin en sí mismo, sino que es una herramienta que facilita la obtención de ciertos objetivos, tales como:
Una Indicación Geográfica (IG) es un signo distintivo y un derecho de propiedad industrial que reconoce o identifica a un producto como originario de una zona geográfica, atribuyéndole determinadas cualidades, reputación u otra característica imputable fundamentalmente a su origen territorial.
Una Denominación de Origen (DO) es un signo distintivo y un derecho de propiedad industrial que reconoce o identifica a un producto como originario de una zona geográfica, atribuyéndole determinadas cualidades, reputación u otra característica imputable fundamentalmente a su origen territorial. Además, y a diferencia de una Indicación Geográfica, es necesario acreditar factores humanos asociados a su elaboración o producción, como pueden ser técnicas especiales o en el proceso de obtención de un producto por parte de sus respectivos productores.
Todo signo o combinación de signos capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación respecto de los productos o servicios de terceros.
Para estos efectos se entenderá por asociación a las agrupaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios que gocen de personalidad jurídica.
La marca colectiva no podrá cederse a terceras personas.
No podrán reconocerse como indicaciones geográficas o denominaciones de origen los signos o expresiones:
a) Que no se conformen a las definiciones contenidas en el artículo 92 de la ley de propiedad industrial.
b) Que sean contrarios a la moral o al orden público.
c) Que puedan inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia de la Indicación Geográfica o Denominación de Origen o de los atributos de los productos que pretenden distinguir.
d) Que sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales por los conocedores de la materia o por el público en general, salvo que hayan sido reconocidas como Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile.
e) Que gráfica, fonética o conceptualmente se asemejen, de forma que puedan confundirse con otros signos distintivos previamente solicitados o registrados, de buena fe, para productos o servicios idénticos o relacionados.
f) Que gráfica, fonética o conceptualmente se asemejen de forma que puedan crear confusión con un signo distintivo no registrado, pero que esté siendo real y efectivamente usado con anterioridad a la solicitud de reconocimiento, por un tercero que tendría un mejor derecho a obtener el registro, siempre que la indicación o denominación haya sido solicitada para productos idénticos o relacionados con los productos o servicios para los cuales el signo distintivo ha sido utilizado por dicho tercero.
g) Que constituyan la reproducción total o parcial, la imitación, la traducción o la transcripción de una marca comercial, denominación de origen o indicación geográfica notoriamente conocida en Chile, en el sector pertinente del público, sea que esté o no registrada, y cualesquiera que sean los productos para los cuales el signo se solicite, cuando su uso, en relación con los productos requeridos, sea susceptible de causar confusión o inducir a error o engaño sobre la procedencia del producto, o exista riesgo de asociar la indicación geográfica o la denominación de origen solicitada con el titular de la marca comercial, denominación de origen o indicación geográfica notoriamente conocida o constituya una explotación desleal de la reputación de éstas, incluida la dilución de la fuerza distintiva de las mismas, siempre que sea probable que dicho registro o su posterior uso lesione los intereses del titular de la marca, denominación de origen o indicación geográfica notoriamente conocida.
Todo signo o combinación de signos capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de terceros, garantizando que éstos cumplen con requisitos y características comunes.
No podrán ser titulares de marcas de certificación quienes fabriquen o comercialicen productos o servicios idénticos o similares a aquéllos a los que fuere a aplicarse la citada marca.
El titular de una marca de certificación deberá autorizar su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla las condiciones establecidas en el reglamento de uso de la marca.
No, porque el programa Sello de Origen está reservado exclusivamente para productos tradicionales chilenos de alta vinculación local.
No. Es requisito para los cuatro derechos que exista un colectivo asociado
Es relativo, pero se debe tomar en consideración:
a) Los requisitos de cada uno de los derechos que permiten acceder al programa Sello de Origen.
b) La calidad de los antecedentes que se presentan a INAPI. Mientras más sólida la información más rápido avanza la tramitación.
c) La capacidad de reacción de los/las solicitantes ante posibles observaciones de INAPI. Es importante que reaccionen y cumplan lo requerido dentro de los términos y plazos establecidos.
Importante: Si no se contesta una observación formulada dentro del plazo dado, la solicitud se declara abandonada. .
Visitando la página https://www.inapi.cl/sello-de-origen y/o escribiendo a la casilla sellodeorigen@inapi.cl, donde se dará la orientación que sea necesaria. La asesoría es absolutamente gratuita.
Depende de varios factores entre ellos:
Entre los requisitos a evaluar, destacan:
Se deben ingresar a trámite:
No, también se puede solicitar acreditando la reputación del producto, en cuyo caso se deben acompañar antecedentes sólidos, que den cuenta de la presencia del producto en la historia del territorio al cual se vincula, y su impacto relevancia en las tradiciones locales del país.
Dentro de la documentación que se considera idónea para solicitar el reconocimiento de un producto vía tradición se pueden mencionar:
a. Estudios históricos.
b. Archivos de prensa.
c. Encuestas de opinión que puedan acompañar dichos estudios.
Importante: Las encuestas de opinión no se deben aplicar en el mismo territorio del cual proviene el producto.
No, son vías alternativas no simultáneas. Lo importante es que cualquiera sea la vía elegida debe existir plena claridad de las características, presencia histórica y vinculación con un territorio específico chileno.
Los productos protegidos a través de indicaciones geográficas o denominaciones de origen, son productos HEREDADOS NO CREADOS, esto es, tienen que tener una presencia histórica destacada.
Sólo uno. No es posible proteger un grupo de productos bajo una misma indicación geográfica o denominación de origen.
Sí es posible que la protección se brinde para distintos formatos del mismo producto, Ej. producto fresco y producto procesado. <7p>
No, es sólo un punto de partida. La protección por algunas de las vías mencionadas son un medio para el logro de objetivos, pero no son un fin en sí mismos.
Se requiere la elaboración de un plan estratégico que comprenda un buen modelo de negocio y de gobernanza.
El registro de una Indicación Geográfica o Denominación de Origen tiene duración indefinida, en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.
El registro de una Marca Colectiva o de Certificación tiene una duración de 10 años, renovables por períodos iguales y sucesivos. La renovación no es automática, por lo que debe ser solicitada por sus titulares.
El registro de Indicaciones Geográficas (I.G.), Denominaciones de Origen (D.O.), Marcas Colectivas o de Certificación, están afectas al pago de un derecho equivalente a 3 unidades tributarias mensuales (UTM) por clase marcaria comprendida.
Al momento de ingresar la solicitud a INAPI, se debe acreditar el pago equivalente a 1 UTM por clase comprendida, sin lo cual no se le dará trámite.
Una vez aceptada a tramitación la solicitud es obligatoria la publicación de un extracto en el Diario Oficial, en la forma y plazos que determina el reglamento de la ley de propiedad industrial. El monto de esta publicación dependerá de la extensión del extracto y del valor de la etiqueta en caso que corresponda. Ver los valores actuales aquí
Si la indicación geográfica, denominación de origen, marca colectiva o de certificación es aceptada para registro, se debe completar el pago del derecho, esto es las 2 UTM restantes por clase aceptada a registro.