Requisito: el registro sonoro y su descripción gráfica
Las marcas sonoras deben acompañarse por un registro sonoro y una descripción gráfica de la misma, según lo dispuesto en el art. 10 letra e) del reglamento.
- El registro sonoro que debe acompañar la solicitud debe ser se un compatible con el sistema informático de INAPI, por lo que sólo son aceptados los formatos: "mp3" y "wav".
- La representación gráfica generalmente aceptada corresponde a un pentagrama en que se indique la melodía, ritmo y armonía. Esta descripción es relevante a los efectos de la publicación en el Diario Oficial, pues es el pentagrama y no el archivo con la música lo que se incorpora en la publicación.
Un ejemplo
La marca sonora "Pascua Feliz Para Todos", solicitud Nº 715.104, fue representada gráficamente a través de su melodía y se acompaño un archivo sonoro de la marca solicitada.
![imagen recurso_3a.jpg](articles-1156_recurso_3a.jpg)
Marcas no tradicionales
Se recomienda revisar la siguiente publicación de OMPI que trata la representación de marcas no tradicionales.
![La representación de marcas no tradicionales - ámbitos de convergencia La representación de marcas no tradicionales - ámbitos de convergencia](channels-500_mime_pdf.gif)
La representación de marcas no tradicionales - ámbitos de convergencia
![imagen mime_mp3.gif](channels-500_mime_mp3.gif)