Requisito: el registro sonoro y su descripción gráfica
Las marcas sonoras deben acompañarse por un registro sonoro y una descripción gráfica de la misma, según lo dispuesto en el art. 10 letra e) del reglamento.
- El registro sonoro que debe acompañar la solicitud debe ser se un compatible con el sistema informático de INAPI, por lo que sólo son aceptados los formatos: "mp3" y "wav".
- La representación gráfica generalmente aceptada corresponde a un pentagrama en que se indique la melodía, ritmo y armonía. Esta descripción es relevante a los efectos de la publicación en el Diario Oficial, pues es el pentagrama y no el archivo con la música lo que se incorpora en la publicación.
Un ejemplo
La marca sonora "Pascua Feliz Para Todos", solicitud Nº 715.104, fue representada gráficamente a través de su melodía y se acompaño un archivo sonoro de la marca solicitada.
Marcas no tradicionales
Se recomienda revisar la siguiente publicación de OMPI que trata la representación de marcas no tradicionales.
42.7kb
La representación de marcas no tradicionales - ámbitos de convergencia
(OMPI)
Texto no definido