El Sistema de Madrid es una solución práctica para solicitar el registro de una marca en mercados internacionales. A través de este mecanismo, los usuarios y usuarias pueden optar por solicitar el derecho de protección de su marca fuera de Chile en forma centralizada, a través de un sistema administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI.
Revisa más antecedentes en el siguiente enlace.
El solicitante debe tener un vínculo de carácter personal o comercial con uno de los países miembros del Sistema; es decir, deberá tener su domicilio o un establecimiento industrial o comercial efectivo en uno de los 130 países que abarcan los 112 miembros del Sistema de Madrid incluyendo a Chile, o ser nacional de uno de esos países.
La adhesión de Chile al Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas permite obtener protección en nuevos mercados en forma más simple, eficiente y económica.
Las presentaciones de las solicitudes de registro de marca internacional, pueden realizarse en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial -INAPI, como oficina de origen a través de su plataforma digital.
El procedimiento consta de 3 etapas:
1.- Ante INAPI como Oficina de Origen:
Preparación y presentación de una Solicitud de registro internacional (Formulario MM2) ante la Oficina de Origen. Esta presentación se efectúa ante INAPI, quien la recibe en su calidad de Oficina de Origen (receptora de la solicitud internacional con base en una marca inscrita o solicitada en Chile). En forma previa a esta presentación formal, INAPI efectuará una revisión en la etapa de preparación del formulario, a fin de que el interesado subsane cualquier defecto formal que impida la certificación de la solicitud, y proporcionará asesoría sobre cómo llenar el formulario y en lo que respecta al cálculo de las tasas a pagar a la Oficina Internacional, entre otras materias, a fin de minimizar el riesgo de errores de tipo formal que la Oficina Internacional exigiría fueran subsanados antes de proceder al registro internacional.
2.- Certificación de la Solicitud Internacional por la Oficina de Origen y Transmisión a la Oficina Internacional.
INAPI verificará que la solicitud se presente en español, que el interesado tenga alguno de los vínculos con Chile que lo habiliten a usar el sistema y además, que las indicaciones que figuran en la solicitud internacional correspondan a las que figuran en la solicitud de base o el registro de base, según proceda (representación de la marca y descripción de los productos o servicios que se desean distinguir). Hecho lo anterior, INAPI certificará esto último, indicando la fecha en que recibió formalmente el formulario MM2 y transmitirá a la Oficina Internacional el formulario MM2 llenado por el solicitante acompañado de la correspondiente certificación.
3.- Ante la Oficina Internacional de la OMPI:
Examen de la Oficina Internacional, Inscripción en Registro Internacional, Comunicación a Oficinas designadas y Publicación en Gaceta. Recibido el formulario MM2 la Oficina Internacional de la OMPI revisará que la solicitud internacional cumpla los requisitos para proceder a su inscripción en el Registro Internacional. Si detecta defectos podrá exigir que sean subsanados. Si la Oficina Internacional estima que la solicitud internacional se ajusta a los requisitos exigibles, inscribirá la marca en el Registro Internacional, notificará el registro a las Oficinas de las Partes Contratantes designadas y publicará el registro internacional en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales.
Al presentar la solicitud internacional ante el INAPI como Oficina de Origen, se deberá pagar una tasa de preparación, certificación y transmisión, que asciende a 0.5 UTM por clase. (Ver Res. Ex. N° 184 que Aprueba Instructivo de tramitación de Marcas Internacionales conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid en el siguiente enlace).
Adicionalmente, se deben pagar las siguientes tasas directamente a la Oficina Internacional, en francos suizos: (i) la tasa de base; (ii) un complemento de tasa por cada Parte Contratante designada; y (iii) una tasa suplementaria por cada clase de productos y servicios a partir de tres.
Dependiendo de cuáles sean los países designados, algunos de ellos exigirán que se pague una tasa individual en reemplazo del complemento de tasa (Más información en el siguiente enlace).
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI informa que el pago se puede hacer por los siguientes cuatro medios: cuenta corriente en la OMPI, tarjeta de crédito (en determinados casos), transferencia bancaria y transferencia postal (solo dentro de Europa).
La OMPI publica en “Madrid Monitor” la situación actual de las solicitudes internacionales en trámite y también de los registros internacionales en vigor. Esa base contiene los datos bibliográficos de todos los registros internacionales vigentes y las reproducciones de todas las marcas. La información es de libre acceso y se actualiza diariamente.
El registro de una marca internacional en la Oficina Internacional dura diez años y puede renovarse directamente ante la OMPI (previo pago de las tasas de renovación establecidas a la Oficina Internacional), debiendo el titular indicar en su solicitud las partes contratantes en las cuales solicita la renovación de su marca.