¿Se puede otorgar una licencia de uso de un registro de marca?

Sí, las marcas pueden ser objeto de toda clase de actos jurídicos, entre éstos constituir licencias a favor de terceros. Este es un contrato que se regula libremente entre las partes, por ejemplo, por un tiempo determinado, o indeterminado, o sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones; asimismo, puede convenirse en términos exclusivos para el licenciatario, o por el contrario para varios simultáneamente.

Sí, las marcas pueden ser objeto de toda clase de actos jurídicos, entre éstos constituir licencias a favor de terceros. Este es un contrato que se regula libremente entre las partes, por ejemplo, por un tiempo determinado, o indeterminado, o sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones; asimismo, puede convenirse en términos exclusivos para el licenciatario, o por el contrario para varios simultáneamente.

La licencia de uso, no oponible respecto de terceros, sino hasta que se inscriba en el INAPI., el contrato debe constar a lo menos en instrumento privado suscrito ante notario, y para inscribirlo en el INAPI, debe ingresarse éste junto con el respecto Formulario de Anotación.

El formulario de Anotación respectivo se analizará por los examinadores del INAPI, y si éste está conforme se aceptará a registro y a contar de esa fecha, el requirente de la anotación tendrá un plazo de 60 días para pagar y acreditar el pago de 1 UTM, fecha desde la cual la respectivo anotación de licencia de uso quedará anotado al margen del registro de marca.
Por su parte si no se pagan y/o no se acreditan los pagos dentro de plazo, se tendrá por vencida la respectiva solicitud de anotación.