Derecho de Autor: consideraciones generales
El derecho de autor protege la expresión de las creaciones literarias, artísticas y científicas, durante cierto periodo de tiempo, por el sólo hecho de la creación de la obra.
La protección por derecho de autor recae sobre un número indeterminado de obras, entre las que encontramos libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas, programas de computador o softwares, sin perjuicio de la existencia de otras obras protegidas por el derecho de autor.
La expresión derecho de autor nos remite a la persona creadora de la obra artística, literaria o científica, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación.
Por el derecho de autor se protege en forma exclusiva la forma de expresión de las ideas, pero no esas ideas en sí mismas. Es decir, por creatividad en la normativa contemplada en derecho de autor, se entiende creatividad en la elección y disposición de palabras, notas musicales, colores, formas, código matemático, entre otras. De esta forma el derecho de autor protege a su titular contra todo tercero que copie y utilice la forma en que haya sido expresada la obra original, sin o contra su voluntad o autorización
Para efectos de la legislación y protección por derecho de autor, por "obras literarias, artísticas y científicas" se entiende toda obra original, independiente de su calidad o valor intelectual. Es decir, las ideas plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales, lo que debe ser creación original del autor es la forma de expresión de esas ideas.
Otro aspecto interesante, y que diferencia al derecho de autor de los diversos títulos de propiedad industrial, es que el primero protege las obras por el sólo hecho de su creación en forma automática, sin perjuicio de su registro en una oficina pública (en el caso de Chile en el Departamento de Derechos Intelectuales) con carácter probatorio.
Los principales tratados internacionales en materia de derecho de autor son el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886, y el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor (WCT), de 1996. Especial importancia merece los ADPIC por ser un ejemplo concreto del nuevo vínculo que se ha establecido entre la propiedad intelectual y el comercio.
En todos estos Tratados se establecen ciertos límites mínimos en cuanto a la protección del derecho de autor para ser recogido por las legislaciones de los países suscriptores. En nuestro país, la Ley 17.336 de 1970 sobre Propiedad Intelectual y su reglamento regulan el derecho de autor y los derechos conexos.