Derechos que tiene el titular de un Secreto Empresarial
En el estado actual de nuestra legislación, quien ostente determinado secreto empresarial tiene derecho a una serie de acciones judiciales en caso que el secreto sea adquirido en forma ilegítima, así como ciertas acciones en contra de su divulgación o explotación sin autorización de su titular y la divulgación o explotación de secretos empresariales a los quese haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, (acuerdos de confidencialidad) a condición de que la violación del secreto haya sido efectuadacon ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a su titular.
Lo anterior significa básicamente que pueden actuar contra:
- Las personas que están obligadas automáticamente por un deber de confidencialidad a no revelar o usar la información comercial secreta, incluidos los empleados que se ponen habitualmente en contacto con los secretos comerciales del empleador como parte de su trabajo;
- Las personas que adquieren un secreto comercial por medios impropios como robo, espionaje industrial o soborno;
- Las personas que obtienen a sabiendas secretos comerciales de personas que no tienen derecho a revelarlos;
- Las personas que se enteran por accidente o error de un secreto comercial, pero que tenían motivos para saber que la información era un secreto comercial protegido; y
- Las personas que han firmado un acuerdo de confidencialidad (o "acuerdos de no revelación") y han prometido no revelar los secretos comerciales sin autorización del propietario. Éste puede ser el mejor sistema para que los artesanos y artistas visuales en calidad de propietarios de secretos prestatarios, inversores y posibles inversores pueden pedir al artesano, artista visual y a sus empleados que firmen acuerdos de confidencialidad.
Sin embargo, los secretos empresariales no dan derecho a impedir que las personas adquieran o utilicen información de una manera legítima, esto es, sin utilizar medios ilegales o violar acuerdos o leyes del Estado. Por ejemplo, generalmente no es una infracción:
- Inventar o descubrir el secreto independientemente;
- Descubrir el secreto mediante la ingeniería inversa;
- Observar y estudiar la información disponible en el dominio público; y
- Obtener información de bibliografía publicada.