Historia de la Propiedad Industrial en Chile

Las marcas son un fenómeno antiguo, aunque no es tan lejana su regulación jurídica. Los primeros antecedentes de la historia legal de la propiedad industrial en Chile están en la Constitución Política del Estado de 1833.

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Venecia en el siglo XV.

La primera ley de patentes conocida fue dictada por el Senado veneciano, en 1474. En el siglo XVIII se dictaron las primeras leyes sobre la materia en Inglaterra, España, Francia y Estados Unidos. Muchos conceptos encontrados en la ley francesa de 1791 y en la legislación norteamericana del año 1790, como descripción de la invención, derecho exclusivo de autores e inventores sobre sus creaciones, examen de novedad de los inventos, concesión por tiempo limitado de privilegios y el derecho del inventor a confiscar en beneficio propio objetos falsificados, perduran en nuestra legislación nacional.

Las marcas son un fenómeno antiguo, aunque no es tan lejana su regulación jurídica. Antecedente inmediato en España es el Real Decreto de 20 de noviembre, de 1850.

Antecedentes de la PI en Chile

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Los primeros antecedentes de la historia legal de la propiedad industrial en Chile están en la Constitución Política del Estado de 1833. Esta garantizaba a los autores o inventores la propiedad exclusiva de sus descubrimientos o producciones por el tiempo que les concediera la ley; un Decreto Ley de 9 de septiembre de 1840 sobre patentes de invención; y una Ley de 12 de noviembre de 1874 que creó un registro para inscribir marcas de fábrica o de comercio, nacionales o extranjeras, estableciéndose que dicho registro funcionaría en la Oficina de la Sociedad Nacional de Agricultura.

Mediante Decreto Ley N° 588, de 1925 (publicado en el Diario Oficial de 03-11-25), se dictó el primer texto de Ley sobre Propiedad Industrial. Comprendió patentes de invención, marcas comerciales y modelos industriales, derogando cuerpos legales precitados y radicando funciones relativas a la propiedad industrial en la Oficina de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Agricultura e Industria.

En cumplimiento del DFL N° 291, de 1931, se refundieron sus propias disposiciones con las del D.L. N° 588, dictándose así, con fecha 8 de junio de 1931, el Decreto Ley N° 958 que estableció el texto definitivo de la Ley sobre Propiedad Industrial. Se reservó al Departamento de Industrias Fabriles la atención de los servicios de propiedad industrial y al Ministerio de Fomento la facultad de conceder o denegar patentes de invención, y conceder títulos o diplomas correspondientes.

Tras sucesivas modificaciones, el Ministerio de Fomento pasó a denominarse Ministerio de Comercio y Abastecimientos; Ministerio de Economía y Comercio; y Ministerio de Economía.

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Sello distintivo utilizado para el registro de Patentes de invención en 1909.

El DFL N°88, de 1953, fijó la organización del Ministerio de Economía, dentro de la cual se contempló la Subsecretaría de Comercio e Industrias, compuesta de cuatro Departamentos. Uno de ellos, el Departamento de Industrias, quedó integrado por cinco unidades, dos de las cuales fueron la Oficina de Patentes de Invención y la Oficina de Marcas.

En 1960, el Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Comercio e Industrias pasaron a llamarse Ministerio y Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, creándose por DFL N° 242 la Dirección de Industria y Comercio, DIRINCO, entidad sucesora de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, antes Comisariato General de Subsistencias y Precios, y antecesora del actual Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC.

Se entregó la supervigilancia de la aplicación de leyes relativas a la propiedad industrial a la DIRINCO, no obstante lo cual el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción mantuvo la concesión, denegación y nulidad de patentes de invención y la concesión de títulos o diplomas.

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Santa Rosa de los Andes, el registro de marca más antiguo que se conserva. Concedida en 1877.

Por Ley N° 15.560 se facultó al Director de Industria y Comercio organizar Departamentos y otras unidades en la repartición a su cargo, y en el ejercicio de esta atribución dictó la Resolución N° 299, publicada en el Diario Oficial de 30-05-66, que creó el Departamento de Propiedad Industrial, integrado por tres Subdepartamentos (Conservador de Patentes de Invención y Modelos Industriales; Conservador de Marcas; y Subdepartamento Jurídico). Asimismo, dicha Resolución delegó en el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial las facultades legales y reglamentarias que la DIRINCO poseía en la materia.

Posteriormente, por Decreto Supremo de Economía N° 914, de 1968, el Ministerio traspasó la concesión o denegación de patentes de invención, y la concesión de títulos o diplomas a la DIRINCO, que a su vez delegó estas facultades en el Departamento de Propiedad Industrial por Resolución N° 515, de 1969, quedando radicadas en el Departamento todas las facultades pertinentes, salvo declarar la nulidad de las patentes de invención.

Finalmente, la Ley N° 19.039, actual Ley de Propiedad Industrial, entregó toda competencia en la materia al Departamento, el cual había sido traspasado de la ex DIRINCO a la Subsecretaría mediante DFL N° 1/3511, de 1981.

Propiedad Industrial: preocupación gubernamental

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En 1925 se registró el primer modelo industrial en Chile: "un envase manual para trans­portar huevos".

Para el Gobierno es imposible dudar de la incidencia determinante de la propiedad industrial y, en especial, del intercambio de informaciones relativas a las patentes de invención, en la transferencia e innovación tecnológica. Asimismo, la inseparable vinculación del desarrollo científico e industrial con las patentes de invención y los signos distintivos. Es ostensible la importancia que reviste para todas las naciones la existencia de un ordenamiento jurídico, y una estructura administrativa protectora de los derechos de propiedad industrial.

El artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que consagra las llamadas "garantías constitucionales", en su número 25° expresa que asegura a todas las personas "El derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular".

"El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley".

"Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley".

"Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior".

La remisión a los números anteriores incide primordialmente en dos aspectos: que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir, usar, gozar y disponer de la propiedad y las limitaciones y obligaciones que le afecten; y que nadie puede ser privado de su propiedad o de alguno de los atributos esenciales del dominio sino en virtud de ley expropiatoria.

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Conviene clarificar que no se viola esta norma al anularse una marca, patente u otro privilegio industrial mediante una sentencia del Departamento de Propiedad Industrial, pues se trata de casos de nulidad absoluta, en que legalmente se entiende que el derecho de propiedad o dominio nunca existió, pues la nulidad absoluta opera con efecto retroactivo.

El Código Civil dispone en su artículo 584 que "Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales". El precepto transcrito implica la sustentación por nuestro Código Civil de una tesis según la cual la propiedad intelectual configura una forma de derecho de dominio especial, sujeto a reglas propias distintas de las aplicables al dominio que recae sobre cosas corporales e incorporales, posición que denota una notable claridad jurídica si se considera la data del Código Civil chileno, que empezó a regir en 1857.

Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial y su Reglamento es el cuerpo legal específico que rige la materia. El Reglamento está contenido en el Decreto Supremo de Economía N° 177, de 1991 (publicado en el Diario Oficial de 30 de Septiembre de 1991).

Es digno de mención el Decreto Supremo de Economía N° 897, de 1971, que entró en vigencia el 01-01-72, por el cual Chile adoptó la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, establecida en virtud del Arreglo de Niza, de 1957. La Clasificación de Patentes de Invención y de Modelos de Utilidad se rigen por el Arreglo de Estrasburgo, de 1971; y la de Diseños Industriales por el Arreglo de Locarno, de 1968.

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Convenio de París, de 1883. Este cuerpo legal, se adoptó en París con fecha 20 de Marzo, en 1883, bajo el título de Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Fue promulgado como Ley de la República en el Diario Oficial del 30 de Septiembre de 1991. Es un verdadero estatuto sobre la materia. Durante más de ciento diez años ha constituido una suerte de Carta Magna de la Propiedad Industrial.

Acuerdo sobre los ADPIC, de 1994. En Marrakech, Marruecos, con fecha 15 de abril de 1994, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), se adoptó el Acuerdo de Marrakech, por el que se estableció la Organización Mundial de Comercio, OMC, y los acuerdos anexos que se indican, entre los cuales está el Anexo 1 C "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" conocido como ADPIC o TRIPS (en su sigla inglesa). Este Acuerdo de Marrakech y sus Anexos fue promulgado por Decreto Supremo de Relaciones Exteriores N° 16, de 1995 en nuestro país.

El Anexo 1 C, que consiste en el Acuerdo sobre los ADPIC, comprende la propiedad intelectual en su contexto integral, de modo que por primera vez se ha adoptado un documento con caracteres de Estatuto General de la Propiedad Intelectual. Antes existían como instrumentos aparte, el Convenio de París, de 1883, relativo a la propiedad industrial; y el Convenio de Berna, de 1886, sobre derecho de autor.

Reglamento de la Ley N° 19.039. Mediante Decreto Supremo de Economía N° 285 de 20 de Diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 20-05-03, se modificó el Decreto Supremo de Economía N° 177, de 1991, reglamentario de la Ley de Propiedad Industrial. Las principales modificaciones introducidas marcaron un hito en el procedimiento de la presentación de solicitudes de privilegios industriales, ya que permitieron el uso de la vía electrónica e internet. En lo que respecta a las marcas, esta modificación introducida en dicho reglamento, permitió que el Diario Oficial incorpore, en color, la imagen de aquellas marcas y patentes consistentes en etiquetas puras y simples o mixtas en la publicación del extracto de las solicitudes.

Avances recientes en materia de Propiedad Industrial

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Máquina para extraer espinas de filetes de pescado. Solicitud de patente de invención, 2009.

Acuerdo sobre los ADPIC. La adopción del Acuerdo sobre los ADPIC entrañó para Chile la necesidad de introducir modificaciones a la Ley N° 19.039 sobre propiedad industrial, lo que dio origen a la dictación de la Ley N° 19.996, publicada en el Diario Oficial de 11 de marzo de 2005. No obstante, sólo cobró vigencia con la publicación de su Reglamento, por disponerlo así su Artículo 7° Transitorio.

Las modificaciones tuvieron incidencia en la actualización del concepto de marca; el procedimiento referente a tramitación; la incorporación al derecho positivo del principio doctrinario concerniente al posicionamiento de las marcas en el mercado; la vigencia de las patentes de invención por 20 años a contar de la respectiva solicitud; la posibilidad del sentenciador de invertir la carga de la prueba en las patentes de procedimiento; y el establecimiento de nuevas tasas para el pago de derechos inherentes a la solicitud y registro de derechos de propiedad industrial.

Asimismo, es importante destacar que la adecuación de nuestra normativa al Acuerdo sobre los ADPIC significó la adición de varias materias. Se agregaron a la Ley N° 19.039 un nuevo Título VII De los Esquemas de Trazado o Topografías de los Circuitos Integrados; un Título VIII De los Secretos Empresariales y de la Información Presentada a la Autoridad para la Obtención de Registros o Autorizaciones Sanitarias; un Título IX De las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen; y un Título X De la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial, referido a acciones civiles, medidas precautorias y medidas prejudiciales.

La modificación aplicada por Ley 19.996 entrega mayor agilidad a los procedimientos de tramitación, a través de la disminución de algunos plazos legales relacionados con los procedimientos. El plazo, por ejemplo en materia de Patentes, para presentar oposición disminuye de 60 a 45 días, en tanto para evacuar el traslado por el solicitante disminuye de 60 a 45 días, el término probatorio de 60 a 45 días. Para emitir informe pericial hay rebaja de 120 a 60 días; y para formular observaciones al informe pericial de 120 a 60 días.

Última Modificación Ley de Propiedad Industrial

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La primera indicación geográfica registrada en Chile fue Limón de Pica, en abril de 2010.

En el marco de los tratados de libre comercio que Chile suscribió con Estados Unidos y EFTA., se asumieron nuevas obligaciones en materia de PI que no eran parte del acuerdo ADPIC o TRIPS.

Con fecha 06 de junio de 2003, se firmó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, entrando en vigencia el 01 de enero de 2004; con lo cual, Chile asumió las obligaciones contenidas en él.

Con fecha 1° de Diciembre de 2004, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, más conocida por su sigla, EFTA -European Free Trade Association- integrada por Islandia, el Principado de Liechtenstein, Noruega y Suiza.

De este modo, con el fin de cumplir con dichas obligaciones y al mismo tiempo evitar posibles errores interpretativos en algunas disposiciones existentes en la Ley, a partir del 26 de enero de 2007 entraron en vigencia las últimas modificaciones del marco legal en materia de propiedad industrial establecidas por medio de la Ley Nº 20.160.

Estas modificaciones constituyen elementos importantes cuando se trata de los procedimientos contenciosos que se relacionan con las patentes de invención.

La Ley 20.160, que modificó a la Ley 19.039, incluye un párrafo relativo al procedimiento de nulidad de registros, que también contempla plazos más abreviados. Además, el procedimiento relativo a la nulidad es trasladado desde el antiguo Reglamento a la nueva Ley.

También se hizo propicia la oportunidad para que sin modificar el fondo o espíritu de la Ley 19.039, introducir algunas modificaciones que tuvieron por objeto hacer precisiones de aspectos que en la práctica se observó podían ser mejorados, tales son los casos de la regulación que se propone para marcas sonoras, divulgaciones innocuas e información no divulgada de información relativa a productos farmacéuticos o químico agrícolas.

Ex-Departamento de Propiedad Industrial

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El Departamento de Propiedad Industrial (DPI) del Ministerio de Economía de la República de Chile, desarrolló la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial.

El DPI tuvo como función principal administrar y atender los servicios de Propiedad Industrial de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.039 y sus modificaciones, y Reglamento.

Entre las funciones del DPI destacaron:

- Atender la tramitación de solicitudes de marcas, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen y Patentes.
- Resolver los juicios relativos al otorgamiento o nulidad de registros de marcas , Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen y Patentes
- Otorgar títulos y certificados relativos a marcas, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen y Patentes
- Mantener y custodiar los registros de marcas, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen y Patentes
- Ofrecer servicios de información tecnológica a través de su Oficina de Información Tecnológica.

Chile logra un importante avance en materia administrativa respecto a los derechos de propiedad industrial y la Ley que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que reemplaza al Departamento de Propiedad Industrial (DPI) del Ministerio de Economía.

Aprobados los trámites constitucionales de la ley que crea el Instituto, éste inició su funcionamiento el 1 de enero de 2009.

En noviembre del mismo año, se publica en el Diario Oficial el D.F.L. N°2 que fija la planta e inicio de actividades de este nuevo organismo.

INAPI inicia sus actividades el 02 de enero del año 2009.

Cronología de la Propiedad Industrial en Chile

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