Desde el 23 de junio, comenzó a regir en INAPI una medida de carácter permanente que regula la presentación de poderes, acción que será de gran beneficio en el contexto de la actual alerta sanitaria. Es decir, beneficiará a los usuarios/as del sistema que se han visto impedidos de entregar en forma presencial poderes sin Firma Electrónica Avanzada, a causa de la suspensión temporal de la atención física.
Se trata de una acción contemplada en la Circular Nº524, que autoriza dicha tramitación mediante una copia digital íntegra, esto es, que sea fiel a su original, tanto en la plataforma de custodia, como en la plataforma de tramitación digital, disponible en el siguiente enlace.
De esta manera, tanto los poderes como los documentos fundantes podrán ser autenticados a través de la Clave Única o Clave de INAPI, para lo que deben cumplir con la normativa vigente dispuesta en la Ley Nº 19.039, bajo la responsabilidad de quien los invoca.
Esta acción se extiende a todos aquellos trámites en que se requiera instrumento privado, tales como solicitudes nuevas; renovaciones; cesiones y transferencias. En todo caso, INAPI siempre podrá solicitar la exhibición o el acompañamiento de los documentos originales que se invocan, en casos que así lo determine.
“Esta medida nace con el objetivo de dar facilidades a nuestros usuarios, para hacer más expedita su tramitación ante INAPI, sobre todo en aquellos casos en los que se han detectado brechas debido a las actuales restricciones sanitarias. No obstante, la Firma Electrónica Avanzada, seguirá completamente operativa para todos los usuarios que prefieran esta opción”, manifestó Loreto Bresky, directora nacional de INAPI.
Para revisar la Circular Nº524 haga clic en el siguiente enlace.