La materia objeto de los secretos comerciales se define, por lo general, en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y procesos de fabricación. Si bien la decisión final acerca de qué información constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de cada caso individual, entre las prácticas claramente desleales en relación con la información secreta se incluye el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza.
Todas las empresas tienen secretos empresariales. Algunas son sumamente conscientes de la importancia que revisten estrategias estrictas para garantizar la protección de sus secretos contra toda revelación que les pueda ser perjudicial. Pero muchas empresas sólo se dan cuenta de que los secretos empresariales existen cuando la competencia intenta adquirir sus listas de clientes, resultados de investigación o planes de comercialización o cuando intenta quedarse con empleados que tienen valiosos conocimientos.
La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular del secreto empresarial se considera práctica desleal y violación del mismo. En nuestro país la protección de los secretos empresariales de se encuentra regulada en la Ley de Propiedad Industrial, como parte de las disposiciones específicas sobre la protección de la información confidencial.
No obstante, existen ciertas condiciones para que la información se considere secreto empresarial y satisfacerlas puede resultar más difícil y oneroso de lo que parece a primera vista. Si bien dichas condiciones varían de país en país, existen ciertas normas generales que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC:
(i) La información debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión).
(ii) Debe tener un valor comercial por ser secreta.
(iii) Debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta tomadas por la persona que legítimamente la controla (por ejemplo, mediante acuerdos de confidencialidad).
Ejemplo: Una empresa elabora un proceso de fabricación que le permiten producir sus productos de manera más rentable. Dicho proceso confiere a la empresa una ventaja competitiva sobre sus competidores. Por consiguiente, la empresa en cuestión considera estos conocimientos especializados como secreto empresarial y no desea que sus competidores tengan conocimiento de los mismos. Se asegura de que únicamente un número limitado de personas conozca el secreto y de que aquellos que lo conocen sean conscientes de que se trata de una información confidencial. Al tratar con terceros o conceder licencias relativas a sus conocimientos especializados, la empresa firma acuerdos de confidencialidad a fin de garantizar que todas las partes sean conscientes de que se trata de información secreta. En dichas circunstancias, la apropiación indebida de la información por parte de un competidor o de terceros se considerará violación de los secretos comerciales de la empresa.
Dentro de las categorías que pueden incluirse como secreto empresarial encontramos:
Entre algunos ejemplos notables de información comercial confidencial protegida como secreto comercial cabe citar la fórmula para fabricar la bebida Coca-Cola y el código fuente de Windows.