Sin perjuicio de este requisito, existe en nuestra legislación el llamado periodo de gracia o periodo de divulgación inocua, que habilita al solicitante o a su causante a solicitar protección dentro de los 12 meses siguientes a la divulgación de la invención cuando haya sido hecha o se derive del solicitante o cuando ha sido hecha o se derive de abusos y prácticas desleales que hubiese sido objeto el solicitante y su causante.
No obstante existir el periodo de divulgación inocua, es conveniente siempre mantener la confidencialidad de la información a que se refiere la invención para evitar cualquier tipo de problemas al solicitar el título de protección evitando tener que acreditar los supuestos de la divulgación inocua.