Dentro de estas medidas están:
Estos derechos son independientes de los derechos patrimoniales de que goce el autor y serán conservados por éste incluso en los casos en que se hayan cedido los derechos patrimoniales. De ahí que los derechos morales se concedan exclusivamente a autores individuales.
Por el carácter personal que caracteriza a los derechos morales, estos son intransferibles a terceros o inalienables, a diferencia del derecho patrimonial, y sólo pueden ser transmitidos por causa de muerte.
No obstante la existencia de estos derechos para el autor de la obra, La Ley establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor con el objetivo de balancear los derechos de los creadores, por una parte, y de la sociedad toda, por otra, que está interesada en hacer uso de las obras literarias, artísticas y científicas. Dentro de estas excepciones el derecho de autor se encuentra en términos generales la reproducción de la obra, en determinados casos especiales, para su uso exclusivamente personal, privada y no comercial.