En relación al tiempo de protección, es necesario tener en cuenta que el periodo de prioridad de los diseños y dibujos industriales en virtud del Convenio de Paris es de 6 meses, en caso que se solicite protección en el extranjero.
El procedimiento administrativo seguido para obtener el registro es el mismo que para las patentes de invención, lo que no puede ser sino criticado, porque se trata de proteger intangibles que de pos sí tienen distinta naturaleza que las invenciones, como lo son las creaciones estéticas.
Todo dibujo y diseño industrial debidamente registrado deberá llevar en forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto.