Para proceder al registro, la Ley exige que los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados sean originales, sin perjuicio de que se cumpa el requisito común de los diversos títulos de propiedad industrial de la aplicación industrial.
Se considerarán originales los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados que sean el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sean de conocimiento ordinario entre los creadores de esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados y los fabricantes de circuitos integrados, al momento de su creación. Un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean corrientes, sólo estará protegido si la combinación, en su conjunto, cumple con las condiciones recién señaladas.
La protección en virtud de los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados se otorga previo procedimiento administrativo seguido en el INAPI, el cual tendrá una duración no renovable de 10 años, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo.
Todo esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, deberá llevar en forma visible una letra "T" en mayúscula y encerrada dentro de un círculo. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto. La omisión de este requisito no afectará la validez del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer ciertas acciones penales.
Los esquemas de trazado de circuitos integrados no se consideran diseños industriales en el sentido contemplado en las normativas de registro de los diseños industriales. Ello obedece al hecho de que no son factores determinantes del aspecto externo de los circuitos integrados, sino que constituyen la ubicación física, dentro del circuito integrado, de cada elemento que tiene una función electrónica. Además, los esquemas de trazado de los circuitos integrados no suelen ser invenciones patentables en la medida en que en su creación no cabe hablar de actividad inventiva aunque requieran mucho trabajo por parte de un experto.
En respuesta a la incertidumbre en relación con la protección de los esquemas de trazado, el 26 de mayo de 1989 se adoptó, bajo los auspicios de la OMPI, el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, que todavía no ha entrado en vigor pero cuyas disposiciones sustantivas han sido incorporadas en gran medida por referencia en el Acuerdo sobre los ADPIC.