Aprender
De acuerdo al artículo 62 de la Ley 19.039 "Bajo la denominación de dibujo industrial se comprende toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva."
Toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.
La duración de la protección de un diseño o dibujo industrial registrado varía de un país a otro, pero suele ser como mínimo de 10 años. Nuestra legislación dispone que el registro un dibujo o diseño industrial se otorga por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de su solicitud.
El dibujo o diseño debe ser "nuevo" para obtener protección del Estado, sin perjuicio de la aplicación industrial que caracteriza a todos los títulos de propiedad industrial.
Estas directrices buscan hacer públicas y homogenizar los criterios y prácticas internas que la Subdirección de Patentes aplica en el examen y resolución de solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales entregando los lineamientos generales que deben ser tenidos en cuenta tanto por los solicitantes como por INAPI, en el cumplimiento de las leyes y reglamentos que delimitan sus funciones.